En las últimas décadas, la lucha por la igualdad de género ha llevado a importantes avances en el reconocimiento de los derechos de las mujeres. Uno de los campos en los que ha habido un cambio significativo es en el ámbito jurídico, especialmente en relación con la mujer casada que trabaja. Mediante reformas legales, se han establecido distintos regímenes económicos matrimoniales que otorgan a la mujer casada el derecho a administrar y disponer libremente de los frutos de su trabajo.

Los principales Códigos modernos confieren una capacidad especial – a veces plena – a la mujer casada que trabaja, en una u otra forma; aparejada a esa capacidad suele ir también el derecho de hacer suyos los frutos de su trabajo.
Uno de los casos más notables es el del Código Civil alemán que entró en vigencia el primer día de este siglo y que reconoce a la mujer los llamados «bienes reservados» sobre los que tiene pleno dominio y administra libremente. Esta institución fue también aceptada poco después, en el Derecho suizo. Desde la Ley de 13 de julio de 1907 (dicen Planiol y Ripert refiriéndose a Francia) sobre la disposición de su salario por la mujer casada, hay que conceder un puesto separado, en la organización general de los regímenes económicos matrimoniales a los productos el trabajo de la mujer y a los bienes adquiridos por ella con los ahorros obtenidos sobre sus ganancias y salarios. Ambas cosas quedan sujetas a una regulación o estatuto jurídico particular: constituyen los «bienes reservados de la mujer». En Chile, la Ley de 19 de diciembre de 1934 modificó el régimen de sociedad conyugal, hasta entonces muy similar al ecuatoriano, y creó también en aquel país la institución de los bienes reservados.

Generalmente, se admite que para que existan estos bienes reservados se requiere: que la mujer tenga un trabajo lucrativo; que ese trabajo haya sido autorizado por el marido; que se trate de trabajo personal, es decir, diverso que el marido. Dadas estas condiciones, esos bienes forman un patrimonio especial; no entran en la partición de los gananciales y no responden por las obligaciones de la sociedad conyugal o del marido.
En el Ecuador ninguna ley ha establecido expresamente este sistema de «bienes reservados», pero varias disposiciones legales han conferido derechos cada vez más amplios a la mujer trabajadora, y en algunos casos se forma verdaderamente, aunque sin ese nombre, un patrimonio especial de la mujer, equivalente a los «bienes reservados» del derecho extranjero.
Una de las primeras reformas al Código Civil, la propuesta por el Dr. Gabriel García Moreno y aprobada en 1869, confirió capacidad jurídica a la mujer que ejerza una profesión u oficio. El Código del Trabajo, aprobado en 1938, extiende la capacidad de la mujer trabajadora, jornalera o asalariada; y el 25 de junio de 1949 se concedió a la que ejerce una profesión liberal, plenos derechos sobre sus bienes y la más amplia capacidad jurídica.
Aparte de estas grandes etapas, otras leyes especiales señalan también pasos importantes en la evolución de nuestro derecho a este respecto, como es el caso de la Ley de Seguro Social, y de la Ley General de Bancos, además del Código de Procedimiento Civil y del Comercio.
En conclusión, los avances en la legislación han permitido una mayor autonomía y empoderamiento económico de las mujeres casadas trabajadoras. La creación de los «bienes reservados» y la extensión de la capacidad jurídica de la mujer trabajadora son ejemplos de medidas que buscan garantizar una mayor equidad de género en el ámbito legal. No obstante, aún queda un largo camino por recorrer para garantizar que las mujeres tengan los mismos derechos y oportunidades que los hombres en todos los aspectos de la vida. La lucha por la igualdad de género sigue siendo un desafío a nivel mundial, y es relevante seguir trabajando en la promoción de políticas y acciones que contribuyan a reducir las brechas de género.
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Referencias bibliográficas
CODIGO CIVIL (LIBRO I) Codificación 10 Registro Oficial Suplemento 46 de 24-jun-2005 Ultima modificación: 19-may-2011 Estado: Vigente. C.C Libro I.pdf (derechoecuador.com)
CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR) Codificación 10 Registro Oficial Suplemento 46 de 24-jun-2005 Ultima modificación: 19-may-2011 Estado: Vigente. C.C Titulo Preliminar.pdf (derechoecuador.com)