La planificación territorial participativa constituye un proceso clave para el desarrollo sostenible de los cantones, garantizar la gestión adecuada y eficiente de los recursos públicos. La participación ciudadana es la implicación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones que afectan a su entorno; y, puede involucrar a los ciudadanos en la definición de estrategias exitosas. Proceso de desarrollo local, avalado por el artículo 415 de la Constitución de la República, en cuyo texto promulga que, el Estado central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán adoptar políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso de suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes, con atención en las necesidades, intereses y visiones de la comunidades en la toma de decisiones en los territorios. Para tal efecto, se alude a la competencia de los municipios, «Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad».