La exploración de los principales conceptos presentes en todas las Constituciones reveló una perspectiva conceptual constitucional del Ecuador, que se destaca por las categorías «Ley», «Estado», «República», «Constitución» y «Derechos». Esto se considera una representación de la idea constitucional del país en su vida política, donde se busca mantener la coherencia en el tiempo en un Estado republicano bajo el cumplimiento de la Constitución y la ley, con el fin de garantizar los derechos consagrados.
Conceptualización de Ley
La Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana define la ley como una norma que establece los derechos y obligaciones para lograr la justicia y regular las relaciones jurídicas para el bien común. En la Constitución de 1845, los ecuatorianos tienen el deber de respetar la religión, obedecer las leyes y autoridades, contribuir a los gastos del Estado y defender las libertades públicas, mientras que tienen derecho a la igualdad ante la ley y la opción de elegir y ser elegidos para los destinos públicos.
La definición de ley según el Código Civil art. 1 es clara y práctica: se trata de una expresión constitucional de la voluntad soberana que manda, prohíbe o permite. Esta definición se puede ver reflejada en diferentes normativas, como la Constitución de 1835, que garantiza los derechos de los ecuatorianos a la igualdad ante la ley, la opción de elegir y ser elegidos para destinos públicos, y la libertad de expresión. La ley es la base del ordenamiento jurídico y su cumplimiento es esencial para la protección de los derechos ciudadanos.
El ordenamiento jurídico ecuatoriano establece en el artículo 133 de la Constitución de 2008 una clasificación de las leyes en orgánicas y ordinarias. Las leyes orgánicas regulan la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución, el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, la organización y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados, así como el régimen de partidos políticos y el sistema electoral. En cambio, las leyes ordinarias no pueden modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica, y se aplican a temas como el registro, compañías, inquilinato, arbitraje, mediación y otros.
Conceptualización de Estado
La Real Academia Española de la Lengua ofrece diversas definiciones del concepto Estado, entre las que se incluyen la noción de país soberano, con un territorio definido y dotado de órganos de gobierno propios. Por su parte, la Corporación de Estudios y Publicaciones Titular Derivado destaca que el Estado es una organización político-jurídica con poder soberano, que se asienta sobre un territorio delimitado y busca la consecución de fines comunes a todos sus miembros, regulando el accionar de instituciones y personas en el marco de un marco legal establecido.
Dicho lo anterior, el Estado ecuatoriano es una organización política y jurídica de la sociedad e instituciones competentes en la formulación de la política pública, sustentado en un marco legal, derivado de la Constitución, y permanece en el tiempo constituido por cuatro elementos, para que tenga razón de ser; estos elementos son el territorio, población, soberanía y gobierno. Así lo evidencia, la Constitución de 1884 art. 2 «El territorio de la República comprende el de las provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el del Archipiélago de Galápagos»; art.3 «La soberanía reside en la Nación, quien la delegará a las autoridades establecidas por la Constitución»; art. 4 «El Gobierno del Ecuador es popular, electivo, representativo, alternativo y responsable. Se distribuye en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Cada uno ejercerá las atribuciones que le señala esta Constitución, sin excederse de los límites por ella prescritos»; y, art. 6 «Son ecuatorianos: Los nacidos en el territorio del Ecuador de padre o madre ecuatorianos; […]».
Ramírez (2014) define el Estado como una sociedad política autónoma y organizada que busca estructurar la convivencia social y satisfacer las necesidades de supervivencia y bienestar común. El Estado es un fenómeno histórico y evolutivo, como señaló Jellinek en su «Teoría General del Estado», lo que implica un cambio constante en sus formas. En el caso del Estado ecuatoriano, ha pasado de un Estado absolutista a uno constitucional, específicamente en su devenir histórico a un Estado constitucional de derecho, Estado constitucional social de derecho, y a un Estado constitucional derechos y justicia, modelo vigente en la actualidad.
Häberle (2003) destaca que el Estado constitucional es un producto multicultural que tiene sus raíces en patrones culturales específicos convertidos en referentes comunes en la sociedad contemporánea. Regla (1989), por su parte, establece que el Estado constitucional se caracteriza por contar con una Constitución rígida que limita el poder político y garantiza los derechos, incorpora las formas de acción jurídica propias del Estado de derecho y los derechos que las acompañan, y está comprometida con la erradicación de la arbitrariedad, la exclusión política, el autoritarismo y la exclusión social. Para hablar de Estado constitucional, asimismo, es necesario que exista una práctica jurídica y política que permita afirmar la consolidación en torno a la constitución formal, la estabilización de las conductas jurídicas y políticas de la comunidad.
Conceptualización de Constitución
La Constitución es una ley fundamental de un Estado que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos, así como los poderes e instituciones de la organización política. Es una norma jurídica vinculante para todas las personas y es el conjunto de normas y preceptos fundamentales que determinan la organización y competencias del poder público, las bases de la vida social y económica, y los derechos y deberes de los individuos que integran un Estado. La Constitución constituye la ley suprema de un Estado que manda el ordenamiento jurídico, las relaciones, acciones y organización de los organismos estatales y la sociedad.
Guastini (1999) explica que el término «Constitución» es utilizado en el ámbito jurídico y político con una variedad de significados. En primer lugar, referida a cualquier sistema político de tipo liberal; en segundo lugar, es inherente a un conjunto de normas jurídicas fundamentales que identifican un sistema legal; en tercer lugar, ceñida simplemente a un documento normativo con ese nombre o un nombre equivalente; y en cuarto lugar, puede relacionarse a un texto específico que establece un régimen jurídico particular. Según Guastini, es claro que todos los Estados tienen su propia Constitución, y es liberal o no, y que puede estar compuesta por normas escritas.
Loewenstein, citado por Casanova (1965), destaca enérgicamente la importancia de una Constitución que limite el poder y promueva la democracia participativa, en consonancia con la realidad social. Para ello, resalta los elementos esenciales que una auténtica Constitución debe contener, como la división del poder, la cooperación y limitación entre los órganos, el arbitraje y solución de conflictos, técnicas de reforma pacífica y el reconocimiento y protección de los derechos individuales y libertades fundamentales. Estas medidas, fundamentales para la democracia, permiten evitar la concentración del poder en manos de una sola persona u órgano, y garantizan la protección de los derechos de los ciudadanos frente al poder estatal.
La capacidad de la Constitución para normativizar la realidad es crucial para su eficacia. No es suficiente que sea un conjunto de normas, sino que debe ser capaz de imponerse en la realidad. Esto depende tanto del instrumento constitucional como de la realidad que se busca constitucionalizar. Como señaló Loewenstein, «Las Constituciones representan una realidad viviente», y la lucha por el poder político se libra dentro del marco que ofrecen, o bien los textos constitucionales se convierten en herramientas utilizadas por las élites para mantener su control sobre el poder y evitar un reparto justo del mismo entre las fuerzas económicas y sociales de la comunidad.
La supremacía constitucional es un principio fundamental en el Estado constitucional, tal como se establece en la Constitución del Ecuador de 2008, donde se dispone que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Además, se establece un orden jerárquico de aplicación normativa, donde se prioriza la Constitución, los tratados y convenios internacionales, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, las normas regionales y las ordenanzas distritales, los decretos y reglamentos, las ordenanzas, los acuerdos y resoluciones, y finalmente, cualquier otro acto o decisión de los poderes públicos.
La Constitución es la ley suprema y todas las leyes deben estar en conformidad con ella, de lo contrario no tendrán eficacia jurídica. Esto es especialmente importante en un Estado constitucional, donde la jurisdicción constitucional tiene el poder de declarar la invalidez de las leyes que no se ajustan a la Constitución. En la historia del Derecho Constitucional del Ecuador, la supremacía constitucional ha sido un principio clave, como se puede ver en la Constitución de 1845, que establece que cualquier ley que contradiga la Constitución será inválida.
En el desarrollo constitucional del Estado ecuatoriano, se identifican distintas tendencias políticas e ideológicas a lo largo de sus 20 Constituciones. Desde una tendencia conservadora en las Constituciones de 1830, 1843, 1851, 1861, 1869 y 1967, pasando por una tendencia liberal en las Constituciones de 1835, 1845, 1852, 1878, 1884, 1897, 1906, 1929, 1938, 1945 y 1946; hasta llegar a una tendencia demócrata en la Constitución de 1979, neoliberal en la de 1998, y neoconstitucionalista en la Constitución de 2008.
Conceptualización de República
La definición de la RAE para la República es clara: se trata de una forma de gobierno en la que la autoridad máxima es elegida por los ciudadanos o el Parlamento durante un tiempo limitado. También, se diferencia de gobiernos injustos como el despotismo o la tiranía, al estar basada en la justicia, igualdad y el interés común. En síntesis, una república es un estado gobernado por sus ciudadanos, para el bienestar de todos.
La república del Ecuador se estableció con su orden constitucional independiente y soberano desde 1830, lo cual se ha reafirmado en todas las constituciones posteriores, incluyendo la Constitución de 1998, que en su preámbulo expresa el compromiso con los principios republicanos, democráticos y solidarios. Según Holguín (2004), esto refleja una realidad histórica y tradicional arraigada en el pueblo ecuatoriano y en sus ideales republicanos desde la época de la independencia, y consolidados en la Constitución.
Conceptualización de Derechos
En términos generales, los derechos pueden definirse como aspectos esenciales y globales de la condición humana reconocidos en la Carta Magna y en los acuerdos internacionales de derechos humanos. Dentro de estos, se destacan los derechos humanos, que son intrínsecos a todas las personas y se derivan de los tratados internacionales, y los derechos fundamentales, que se refieren a las garantías para proteger la dignidad de las personas dentro del Estado y la sociedad, y que se encuentran establecidos en la Constitución de la República.
La conclusión de la temática «Conceptos clave de la Constitución: una guía para entender su importancia y aplicación», comprende una perspectiva conceptual constitucional del Ecuador fundamentada en las categorías de «Ley», «Estado», «República», «Constitución» y «Derechos», lo que representa la idea constitucional del país en su vida política. La ley es la base del ordenamiento jurídico y su cumplimiento es trascendental para la protección de los derechos ciudadanos. El Estado ecuatoriano es una organización política y jurídica de la sociedad e instituciones competentes en la formulación de la política pública, sostenido en un marco legal derivado de la Constitución y constituido por cuatro elementos: territorio, población, soberanía y gobierno. El Estado ecuatoriano ha evolucionado desde un Estado absolutista a uno constitucional.
Referencias bibliográficas
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