DERECHO CONSTITUCIONAL

El Estado Ecuatoriano en la Historia Constitucional

Para entender la evolución del Estado ecuatoriano en su historia constitucional, es esencial recordar la época precolombina y las culturas prehispánicas que conformaron la cosmovisión del mundo andino. En particular, Muñoz (2000) introduce algunos conceptos de la cultura quichua, tales como el ayni (también llamado aini), una forma de trabajo colectivo, solidario y cooperativo que se basa en un sistema de ayuda y trabajo mutuo. El ayni se rige por la frase «hoy por ti, mañana por mí», y se trata de un intercambio de servicios entre iguales basado en la estricta justicia. Otro concepto importante es el ayllu, una unidad local que suponía vínculos de consanguinidad y descendencia patrilineal, y que servía como base de organización para la familia y la comunidad. En la cultura quechua, las relaciones de convivencia están orientadas por principios de solidaridad, superación colectiva y servicio. El principio de reciprocidad o del don implica dar para recibir y comprometerse a devolver, lo que se aplica en acciones de reciprocidad al interior del ayllu. La competitividad entre los miembros de un ayllu y entre ayllus facilita servir de manera más efectiva y eficiente a la comunidad. En esta cultura, el yo colectivo está por encima del yo individual, y el prestigio personal surge a través del servicio colectivo, lo que implica la no individualización del mérito y del beneficio.

La cosmovisión andina es una forma de entender el mundo que se caracteriza por promover una sociedad justa y equitativa, basada en valores humanos fundamentales como la solidaridad, la responsabilidad, la cooperación, el servicio comunitario, la organización y el respeto mutuo.

Alonso (1987) destaca el reconocimiento significativo de las culturas originarias en el ordenamiento jurídico de los Estados andinos, aunque señala la influencia de fuentes europeas en el derecho constitucional sudamericano. Sin embargo, el derecho ancestral indígena, basado en el pluralismo jurídico y la recuperación histórica de las culturas autóctonas, ha introducido el Constitucionalismo Andino, que se expresa en derechos de inclusión, protección y buen vivir. Asimismo, algunos pensadores consideran que la existencia del ayllu, que ha existido desde tiempos precolombinos como una organización social basada en principios administrativos, participación política, ética, servicio y comunidad, es la «semilla» de la civilización y estructura política andina.

Hecha esta observación, Larrea Holguín (2004) explica los primeros florecimientos del Derecho Constitucional en la Madre Patria, dado que el Ecuador formó parte del gran imperio español, éramos españoles de América y españoles de la Península, época de desigualdades en todo el mundo, en la cual se fue forjando la nacionalidad americana, origen del espíritu nacional, jurídico y razón del Derecho Constitucional. El aprendizaje para la vida independiente, y la experiencia constitucional de las Cortes de Cádiz, con ilustres representantes como Olmedo y Mejía, representó la última lección del constitucionalismo ecuatoriano, convenido en la formulación de la Primera Constitución de 1812, la del Estado de Quito, un documento de notable madurez y originalidad, una Constitución diferente de las de su tiempo y de las que luego han regido la vida jurídica de la Patria. Lo particular para destacar fue la creación de una cuarta Función, regentada en la soberanía: un Poder superior y árbitro de los otros tres poderes para componer los desacuerdos que pudieran surgir entre el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, “Supremo Poder”, rasgo genial de la Constitución. Ciertamente la preocupación de los Padres de la Patria se centraba en determinar el asiento de la soberanía, el poder de decidir en última instancia y, por consiguiente, una competencia superior de las tres funciones del Estado. Un afán de integrar un Estado sencillo, sin demasiadas complicaciones, con una Norma Suprema en la que se esbozan ya los derechos humanos.

La Constitución de 1812, fue un ideal, un planteamiento programático que no llegó a funcionar, solo quedó en papel, por cuando la Revolución Independentista fue reprimida, años siguientes de guerra civil, proclamación de la independencia, y en la Gran Colombia principia el desarrollo del constitucionalismo, experiencia constitucional trascendente para la historia del Ecuador, con planteamientos de los principales problemas organizativos del Estado, y las soluciones encontradas, inspiración principal de la Asamblea de Riobamba 1830, que expidió la primera Constitución ecuatoriana, manifiesta Holguín.

En efecto, ya en los fulgores del Ecuador independizado del imperio español, tiene lugar la transición del régimen monárquico al republicano, un naciente Estado garante de las libertades y los derechos humanos, fundado en la Constitución de 1830 «el Estado de derecho», referido por Blacio (2014) como una forma de organización política, cuyo funcionamiento está en función de un conjunto de normas, el poder del Estado limitado por el derecho, surgido en respuesta al Estado monárquico absolutista; el poder surge del pueblo, quien elige a sus representantes, que aceptan y respetan el derecho vigente, es decir, en un Estado de derecho, toda acción de parte de la sociedad y del Estado está sometida y sustentada por normas jurídicas. De hecho, Díaz (1996, 63, 64 y 65), explica los alcances del Estado de derecho:

El Estado de derecho, así básicamente concebido, es un tipo específico de Estado, un modelo organizativo que ha ido surgiendo y construyéndose en las condiciones históricas de la modernidad como respuesta a ciertas demandas, necesidades, intereses y exigencias de la vida real, de carácter socioeconómico y, unido a ello (como siempre ocurre), también de carácter ético y cultural. El Estado de Derecho es, así, una invención, una construcción, un resultado histórico, una conquista más bien lenta y gradual (también dual, bifronte), hecha por gentes e individuos, sectores sociales, que, frente a poderes despóticos o ajenos, buscaban seguridad para sus personas, sus bienes y propiedades y que, a su vez, al ampliar el espectro, exigen garantías y protección efectiva para otras manifestaciones de su libertad; y ello, en forma tanto de positiva intervención en los asuntos públicos como de negativa no interferencia de los demás.

Pero es asimismo verdad que, por debajo y junto a esa directa defensa de la libertad, la seguridad y la propiedad, con frecuencia se alegan también de manera más o menos explícita y/o condicionada algunas básicas y potenciales razones de igualdad. Desde el Renacimiento, y siempre con algún tipo de precedentes, los Estados modernos, frente a los privilegiados fraccionamientos medievales y feudales, reclaman y logran asumir para sí la suprema y única soberanía (Maquiavelo, Bodino).

Puede reafirmarse, por tanto, la Constitución de 1830 establece un Estado de derecho, con característica republicana, presidencialista y de estructura unitaria, emanado de unos principios constitucionales, sintetizados en el preámbulo «En el nombre de Dios, Autor y Legislador de la Sociedad Nosotros los Representantes del Estado del Ecuador, reunidos en Congreso, con el objeto de establecer la forma de Gobierno más conforme a la voluntad y necesidad de los pueblos que representamos». Así prescribe la primera Carta Suprema del Ecuador: Los derechos de los ecuatorianos son, igualdad ante la ley, y opción igual a elegir y ser elegidos para los destinos públicos teniendo las aptitudes necesarias.

Continuando, de acuerdo con Larrea Olguín (2004, p.20) en 1929 se inicia un nuevo periodo del constitucionalismo ecuatoriano, fundamentado en la XIII Carta Política, denominada «la Constitución de inspiración social», por primera vez tiene lugar la atención de los derechos sociales, entre otros valiosos aportes subraya: protección de los indígenas, mejora en la condición de la mujer casada con capacidad jurídica si ejercía una profesión, proclama la protección de la familia por parte del Estado, se desarrolló ampliamente el Derecho Social y darle Categoría de Ley Suprema. La Constitución de 1929, garantiza a los habitantes del Ecuador, principalmente, los derechos de protección del trabajo y su libertad; protección del matrimonio, la de la familia y la del haber familiar. La Ley reglará la protección de la maternidad y de la infancia; la asistencia, higiene y salubridad pública, en cuyo mejoramiento y beneficio procurará el Estado, directamente o por medio de empresas, la construcción de casas baratas. Atenderá, preferentemente, al saneamiento de las poblaciones y a proporcionarles agua potable. Estamos ante el florecimiento del Estado social de derecho, definido por Londoño (2009) en el siguiente texto:

El Estado social busca impulsar el progreso del Estado de bienestar y defender los valores de la dignidad humana, labor, solidaridad y primacía del bien común. Para mantener estos valores, el Estado debe intervenir en la sociedad para asegurar los derechos económicos y sociales, incluyendo condiciones materiales básicas para una vida digna como la salud, educación, vivienda, alimentación y salario.

Desde luego, el Estado social de derecho, se consolida en la Constitución de 1998, mandatos constitucionales recogidos en su preámbulo: «El Pueblo de Ecuador.  Inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el trabajo de hombres y mujeres que, con su sacrificio, forjaron la Patria; fiel a los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida republicana, proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nación ecuatoriana en el reconocimiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas, invoca la protección de Dios, y en ejercicio de su soberanía, establece en esta Constitución las normas fundamentales que amparan los derechos y libertades, organizan el Estado y las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social».

Entre paréntesis, Larrea Holguín refiere que el Estado ecuatoriano surgió el 10 de agosto de 1809, aunque en el Primer Gripo de Libertad, no se firmó aún su carácter independiente. Durante la época Grancolombiana, es decir, desde el 24 de mayo hasta el 12 de mayo de 1830, fue un Estado no independiente, sino confederado con la Nueva Granada y Venezuela, para formar con estos una unidad política superior. En la primera Carta Política, la de 1830, ya se afirma la independencia y unidad propia: «Los departamentos de Azuay, Guayas y Quito quedan reunidos entre sí formando un solo cuerpo independiente con el nombre de Estado del Ecuador». Pero a continuación se enuncia el deseo de llegar a la confederación «con los demás Estados de Colombia», «para formar una sola nación». Así, pues, solamente la Constitución de 1835, y desde entonces todas las sucesivas, proclaman la total independencia del Ecuador.

En conclusión, la evolución del Estado ecuatoriano en su historia constitucional tiene raíces en la época precolombina y las culturas prehispánicas que conformaron la cosmovisión del mundo andino. La cultura quechua promueve una sociedad justa y equitativa, basada en valores humanos fundamentales como la solidaridad, la responsabilidad, la cooperación, el servicio comunitario, la organización y el respeto mutuo. La influencia de fuentes europeas en el derecho constitucional sudamericano no ha impedido el reconocimiento significativo de las culturas originarias en el ordenamiento jurídico de los Estados andinos. El Constitucionalismo Andino se expresa en derechos de inclusión, protección y buen vivir. La Primera Constitución de 1812 creó una cuarta Función, regentada en la soberanía, un Poder superior y árbitro de los otros tres poderes para componer los desacuerdos que pudieran surgir entre el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, «Supremo Poder», rasgo genial de la Constitución. La experiencia constitucional de las Cortes de Cádiz y de la Gran Colombia fue trascendental para la historia del Ecuador, con planteamientos de los principales problemas organizativos del Estado, y las soluciones encontradas, inspiración principal de la Asamblea de Riobamba 1830, que expidió la primera Constitución ecuatoriana.

Referencias bibliográficas

Alonso, Alonso, B. G. (1987). Del estado absoluto al estado constitucional. Manuscritos: Revista d’història moderna, (4), 81-90. https://www.raco.cat

Larrea Holguín, J. (2004). Derecho Constitucional. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito.

Londoño, J. A. D. (2009). Estado social de derecho y neoliberalismo en Colombia: estudio del cambio social a finales del siglo XX. Revista de antropología y sociología: Virajes11, 205-228. https://revistasojs.ucaldas.edu

Muñoz J. (2000). Hacia Una Pedagogía Prospectiva. Colección Nueva Universidad N° 2. Editorial U. T. P. L. Loja – Ecuador.

Anuncio publicitario

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s