Contratos mercantiles de comisión, corretaje y agencia

Los contratos de agencia, comisión y corretaje, se los denomina contratos de intermediación en el campo empresarial, a razón de que una persona realiza negocios jurídicos con terceros en nombre de otra, con unos efectos económicos y jurídicos para el principal. Los comisionistas, los agentes y los corredores, tienen la calidad de comerciantes o empresarios.

Conviene subrayar que estos tipos de contratos mercantiles tienen su fundamento en el contrato civil de mandato, que de manera particular el Código Civil lo define de la siguiente forma: Mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario (art. 2020 CC).

Contrato de comisión

A tenor del art. 441 del Código de Comercio, la comisión es una especie de mandato por el cual una persona denominada «comitente» encomienda a otra, denominado «comisionista» la ejecución de uno o varios actos mercantiles por un tiempo determinado, a cambio de una retribución económica.

El contrato de comisión deberá ser realizado por escrito y contener necesariamente la descripción del encargo encomendado al comisionista, la duración del mismo en caso de que se otorgare para múltiples gestiones, el valor y forma de pago de la comisión; y, de ser necesario, un detalle de los bienes consignados para el desempeño del encargo de la comisión y del valor de la provisión de fondos, en caso de haberla.

Contrato de corretaje o intermediación

El contrato de corretaje es aquel en el que una persona encarga a otra, que toma el nombre de corredor, la gestión de realizar un determinado negocio; y, en el evento de lograrlo tiene derecho a cobrar al cliente una retribución (art. 502 CCo).

El corredor es la persona que, teniendo capacidad para ejercer el comercio, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación (Art. 503 CCo).

El corredor no contrata con el tercero, sino que simplemente pone en contacto al principal con el tercero para que puedan llegar a un acuerdo y celebrar el contrato pretendido.

El contrato de corretaje se otorgará por escrito, y se hará constar, obligatoriamente, el plazo en que se realizará la operación y los honorarios que percibirá el corredor por sus servicios. Si venciere el plazo fijado en el contrato sin que la operación se hubiere cumplido, el cliente quedará en libertad de desistir de ella, contratar a otro corredor profesional o contratar en forma directa, siempre que el incumplimiento del contrato no se deba al cliente.

Contrato de agencia

Es el contrato en virtud del cual un empresario comerciante, denominado agente, asume de manera estable y permanente el encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales, que pueden estar concretados a un territorio específico, en nombre y por cuenta de otra persona, nacional o extranjera, denominada principal. El agente por la prestación de sus servicios recibirá una retribución, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo de las operaciones comerciales que desarrolla personalmente o a través de sus dependientes (art. 481Cco).

El contrato de agencia contendrá la especificación de las facultades que se encargue al agente, el tiempo de duración y el territorio en que las deberá desarrollar; así como, la forma y periodicidad de la retribución económica que percibirá el agente. En caso de considerarse necesario, se podrá incluir una descripción del sistema de pago de tal retribución económica.

El contrato deberá formalizarse por escrito y registrarse para su publicidad, debiendo constar en él aquellas modificaciones que se hubieren introducido de la misma forma. No será oponible a terceros de buena fe, la falta de un contrato debidamente otorgado entre el principal y el agente.

El contrato de agencia tendrá la duración que hayan pactado de manera expresa las partes. Si en el contrato no se hubiere fijado una duración determinada se entenderá que ha sido pactado por tiempo indefinido.

Bibliografía

CÓDIGO CIVIL LIBRO IV. Codificación 10 Registro Oficial Suplemento 46 de 24-jun-2005 Ultima modificación: 19-may-2011 Estado: Vigente.

CODIGO DEL COMERCIO. Suplemento – Registro Oficial N.º 497, 29 de mayo de 2019. Asamblea Nacional de la República del Ecuador.

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