El proceso de constitución de una sociedad conlleva tener claro algunas precisiones conceptuales, la primera es su característica contractual de la sociedad, dado que se establece un acuerdo entre dos o más personas con intereses comunes de crear una organización de bienes, derechos o industria, con la finalidad de obtener un beneficio económico, es decir, se organizan, con ánimo de lucro.
De la misma forma, en un contrato de sociedad es ineludible el consentimiento de las partes, libre de cualquier clase de vicios, inherentes al error, fuerza y dolo, señalados en el artículo 1467 del Código Civil.
Vinculado a este acto de consentimiento de las partes para la suscripción del contrato de sociedad se debe tener capacidad legal, “La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra, según el artículo 1461 del CC.”
Respecto al objeto del contrato de sociedad, son las aportaciones que realizan los socios. Estas aportaciones son las que van a permitir a la sociedad alcanzar los fines sociales, es decir, el que se pueda desarrollar la actividad mercantil pretendida, a fin de obtener beneficios económicos.
Otro elemento importante es el objeto social, definida como la actividad o actividades que los socios van a desarrollar para generar los beneficios económicos de la sociedad. Se prohíbe la formación y funcionamiento de sociedades mercantiles contrarias a la Constitución y la ley; de las que no tengan un objeto real y de lícita negociación; y, de las que no tengan esencia económica. (Art. 3 Ley de Modernización a la Ley de Compañías).
Por lo que se refiere a la causa del contrato de sociedad mercantil, esta busca la generación de riqueza para el socio, es decir, el ánimo de lucro derivado de la realización de las actividades comerciales de la compañía.
Este contrato de sociedad se rige por las disposiciones de la Ley de Compañías, por las del Código de Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil.
Existen seis especies de sociedades mercantiles, ya que la Ley reconoce también a las sociedades por acciones simplificadas, que podrán constituirse mediante contrato o acto unilateral. «Sin perjuicio de lo previsto en normas especiales, hay seis especies de sociedades mercantiles, a saber: La compañía en nombre colectivo; la compañía en comandita simple y dividida por acciones; la compañía de responsabilidad limitada; la compañía anónima; la compañía de economía mixta; y, la sociedad por acciones simplificada” (art. 2 LMLC).
Bibliografía
LEY DE COMPAÑIAS Codificación 0 Registro Oficial 312 de 05-nov-1999 Ultima modificación: 20-may-2014 Estado: Vigente
LEY DE MODERNIZACIÓN A LA LEY DE COMPAÑÍAS Tercer Suplemento del Registro Oficial No.347, 10 de Diciembre 2020 Normativa: Vigente Última Reforma.
CODIGO CIVIL (LIBRO IV) Norma: Codificación # 10 Status: Vigente Publicado: Registro Oficial Suplemento # 46 Fecha: 24-6-2005.
CODIGO DE COMERCIO Ley 0 Registro Oficial Suplemento 497 de 29-may.-2019 Estado: Vigente.