DERECHO LABORAL

Ideas para el diseño de contratos de representación, trabajo y transferencia en el fútbol

El informe de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) relacionado con los movimientos internacionales en el fútbol masculino, periodo 2011-2020, expresa el registro de fichajes de 133 225 traspasos y cesiones, con una inversión de 48 500 millones de dólares americanos.

Todos estos movimientos de jugadores de fútbol se hacen mediante contratos, una tarea de diseño que implica la atención a los acuerdos de los firmantes, aplicación de las normativas nacionales e internacionales, y la redacción de cláusulas claras, para evitar confusiones y conflictos entre las partes que intervienen en el contrato.

¿Qué es un contrato? El Código Civil del Ecuador en su artículo 1454, hace la siguiente definición de forma textual: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”.

Además, el mismo Código Civil artículo 1461, señala también que, “Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: Que sea legalmente capaz; Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio; Que recaiga sobre un objeto lícito; y, Que tenga una causa lícita. […]”. Es decir, capacidad válida para asumir responsabilidades, consentimiento libre y voluntario en aceptar los acuerdos, determinación del objeto que es el servicio o bien, y la causa o fin de las obligaciones en el contrato.

Es importante reafirmar que para la interpretación de lo escrito en un contrato será fundamental tener en cuenta las voluntades de las partes, así lo sostiene el artículo 1576 del Código Civil, “Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras”. Y el Código de las Obligaciones Suizo CO, fuente de aplicación en los contratos del mundo del fútbol, expresa en su artículo 18, “Al evaluar la forma y los términos de un contrato, debe determinarse la intención verdadera y común de las partes, sin detenerse en las expresiones o designaciones inexactas que hayan podido utilizar por error o para disimular la verdadera naturaleza del acuerdo.”

En el mercado del fútbol, básicamente se opera con tres tipos de contratos, que son de REPRESENTACIÓN, TRABAJO Y TRANSFERENCIA, pueden darse otros, por ejemplo, de imagen, pero estos serían los principales.

CONTRATOS DE REPRESENTACIÓN

El reglamento de intermediarios de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, en su artículo 1, norma las actividades de los intermediarios que llegaren a representar a clubes y jugadores en las negociaciones de las transferencias de los jugadores de fútbol, o en la celebración de los contratos de trabajo entre jugadores y clubes, que intervienen en los distintos torneos o eventos que se realicen en el Ecuador y el Mundo, bajo el control u organización de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) y Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA).

Los intermediarios son personas naturales y jurídicas, registradas legalmente en la (FEF), que se dedican a representar a los jugadores y a los clubes, en la actividad deportiva que estos realicen en el fútbol ecuatoriano y en el extranjero.

Aspectos importantes

1. El contrato de representación deberá incluir como mínimo los datos siguientes: Los nombres de las partes, el alcance de los servicios, la duración de la relación jurídica, el monto de la remuneración adeudada al intermediario, las condiciones generales de pago, la fecha de la firma, las cláusulas de rescisión y la firma de las partes. Si el jugador es menor de edad, su tutor también deberá firmar el contrato de representación, de conformidad con la legislación del país en el que el jugador tenga su residencia. Está prohibido que los jugadores y los clubes que recurran a los servicios de intermediarios para negociar un contrato de trabajo o un acuerdo de traspaso realicen pagos a dichos intermediarios si el jugador en cuestión es un menor.

2. Los intermediarios podrán representar a un jugador o a un club, respectivamente, administrar sus intereses de acuerdo con los derechos que se les concede, mediante un contrato escrito con el jugador o con el club, que para efectos del reglamento se lo denominará contrato de REPRESENTACIÓN. La duración máxima del contrato, será de dos años, pero podrá ser renovado con el consentimiento escrito y expreso de ambas partes. En ningún caso, se aceptará contratos que contengan una renovación tácita o automática.

3. En toda negociación en que un intermediario represente los intereses de un jugador, deberán constar, obligatoriamente, su nombre, su firma y su número de registro, en el contrato o los contratos laborales correspondientes.

4. Para que un contrato de representación tenga los menos errores posibles para no llegar a litigios, es importante tener en cuenta lo siguiente: Firmar el contrato de representación; Redactar bien las funciones a que se obliga con el jugador y establecer una comisión diferenciada para cada asunto; Inscribir el contrato en la Asociación Nacional correspondiente; Firmar TODOS los contratos en que intervenga el agente o intermediario; Incluir una cláusula de exclusividad que permita cobrar incluso si el jugador negocia por su cuenta con otro agente o por sí mismo; Incluir cláusula que recoja el derecho a cobrar la comisión a pesar de que el contrato de representación haya concluido; En los casos de doble representación, cumplir con lo exigido por el Reglamento; incluir cláusula indemnizatoria recíproca en caso de incumplimiento o rescisión unilateral; Y, elegir bien el foro o las instancias de resolución de litigios.

A más de lo enunciado se debe prever solicitar a los clubes acreditación de las ofertas conseguidas; Dejar constancia por escrito de todas las gestiones realizadas; Archivar correos electrónicos, conversaciones de WhatsApp y audios con el jugador y los clubes; Y, guardar todas las facturas de gastos incurridos en el desempeño de la actividad a favor del jugador.

CONTRATOS DE TRABAJO DEL FUTBOLISTA PROFESIONAL

El Reglamento del Jugador de la Federación Ecuatoriana de fútbol en concordancia de las directrices de FIFA, define al futbolista profesional como aquella persona que por su tarea percibe periódicamente una remuneración en dinero, que se pacte en el instrumento contractual respectivo. La FIFA en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, menciona que los jugadores que forman parte del fútbol organizado son aficionados o profesionales. Un jugador profesional es uno que tiene un contrato escrito con un club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística. Cualquier otro jugador se considera aficionado

La FIFA en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, menciona que los jugadores que forman parte del fútbol organizado son aficionados o profesionales. Un jugador profesional es uno que tiene un contrato escrito con un club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística. Cualquier otro jugador se considera aficionado.

Aspectos importantes

1. El jugador registrado en la Federación Ecuatoriana de Fútbol como profesional, necesaria y obligatoriamente tendrá un contrato escrito celebrado con un club. En el contrato constarán, al menos, las siguientes estipulaciones: Lugar y fecha de suscripción; Nombres y apellidos del jugador, nombre del club contratante y de su representante legal. En el caso de jugadores menores de edad, a la fecha de suscripción del contrato, se acompañará la autorización por escrito, debidamente autenticada, de sus padres o representantes legales y, a falta de estos, de quien tenga la patria potestad o curador especial, que de conformidad con las leyes ecuatorianas lo represente; Lugar y fecha de nacimiento del jugador; Tiempo de duración del contrato; derechos y obligaciones de los contratantes; Determinación del pago mensual que el club efectuará al jugador; Las causas y formas de terminación o suspensión de la relación contractual; Y, declaración expresa de someter las controversias económicas individuales, a los Tribunales Arbitrales Especiales, o a la Cámara de Mediación y Resolución de Disputas de la FEF, según el caso, en la forma que prevé este reglamento, el estatuto de la FEF y la Ley del Futbolista Profesional.

2. Un jugador menor de dieciocho años de edad, no podrá celebrar contrato en calidad de profesional por un tiempo que exceda los tres años de vigencia. La Federación Ecuatoriana de Fútbol, no aceptará cláusula contractual alguna que estipule una duración superior al plazo señalado.

3. Se debe identificar el marco legal aplicable del país donde se va a firmar el contrato de trabajo: legislación laboral nacional más, en su caso, convenios colectivos.

4. Verificar si en el país en cuestión se exigen determinadas formalidades para la validez del contrato de trabajo.

5. Asegurar que el contrato contiene los “essentialia negotii”: nombre de las partes, salario, duración, fecha y firma de las partes. Si jugador es menor de edad, también deben firmar sus padres o tutores legales.

6. Indicar expresamente para qué equipo del club se contrata al jugador (primer equipo, filial, juvenil, etc.).

7. Duración del contrato: Si el jugador es menor de 18 años, duración máxima 3 años. Si es mayor de 18 años, duración máxima 5 años (si la legislación nacional permite una duración superior, prevalece esta). Duración “hasta final de temporada” (COVID u otros). Si se pactan prórrogas unilaterales, revisar que cumplen los requisitos para poder ser consideradas válidas. Terminación anticipada: decidir si se incluye cláusula de rescisión u otro tipo de cláusula liberatoria (por ejemplo, por descenso de categoría).

9. Salario: Definir si es bruto o neto y qué conceptos se van a pagar: salario mensual, prima de fichaje, bonus individuales y colectivos, etc. Definir remuneraciones en especie: vivienda, coche, seguros, colegios, billetes de avión, etc. Establecer forma y plazos de pago. Si se fijan variables, determinar de forma muy clara cuándo se entienden devengados y la fecha de su pago (por ejemplo, si es por partido jugado que sea mínimo 45 minutos). Determinar si habrá participación del propio jugador en su futura venta. Cláusula COVID u otro: qué ocurre si la temporada se suspende, se cancela o se alarga.

10. Derechos de imagen. Si el jugador ha suscrito un contrato de cesión de derechos de imagen con una sociedad tercera, además del contrato de trabajo, hay que firmar un contrato de cesión de derechos de imagen con dicha entidad.

11. Condiciones suspensivas del contrato de trabajo prohibidas por el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (RETJ): Revisión médica satisfactoria. Obtención de permiso de trabajo. Expedición del Certificado de Transferencia Internacional (CTI). Por el contrario, someter SIEMPRE la validez del contrato de trabajo a la firma del contrato de transferencia (si asesoramos al Club).

12. Elección de ley aplicable al contrato (¿ley nacional obligatoria?) y del foro competente en caso de disputas (Tribunales ordinarios de lo laboral, FIFA, TAS, Cámaras de arbitraje nacionales, etc.).

13. Analizar implicaciones fiscales del fichaje (ejercicio y residencia fiscal, convenios de doble imposición, regímenes especiales, etc.)

A modo de recapitulación, según FIFA los elementos básicos que debe tener un contrato de un futbolista profesional son: Identificación de las partes, acuerdo para el trabajo a cambio de una remuneración económica, condiciones económicas, fecha y duración del contrato, y firma de las partes. A estos componentes, en atención a cada casó se podrá incorporar nuevas cláusulas de acuerdo a las necesidades.

CONTRATOS DE TRANSFERENCIA

Contrato de transferencia es el acto mediante el cual un club o el propio jugador cede, provisional o definitivamente, los derechos deportivos. La transferencia, para que tenga validez, siempre deberá efectuársela por escrito, mediante contrato que será registrado en la Federación Ecuatoriana de Fútbol, observándose los requisitos reglamentarios pertinentes. Para que el jugador de un club actúe por otro club distinto al de su registro siempre se requerirá de la respectiva transferencia, salvo la condición de jugador libre.

Aspectos importantes

1. Ningún futbolista podrá ser transferido de un club a otro sin su consentimiento expreso. Cuando se realice la transferencia de un club a otro, el jugador transferido tiene derecho a percibir un porcentaje sobre el monto del valor de la transferencia, observándose las siguientes normas: En el caso de transferencia provisional o préstamo, ese porcentaje no podrá ser inferior al diez por ciento de su valor total; Y, En el caso de transferencia definitiva o incondicional, ese porcentaje no podrá ser inferior al quince por ciento de su valor total.

2. Con carácter previo, indagar en el perfil deportivo del jugador: Si es menor de 18 años ver excepciones del art. 19 RETJ. Si es menor de 23 años analizar si se devenga indemnización por formación o contribución solidaridad (solicitar Pasaporte deportivo). ¿Ocupa plaza de extranjero? Opción inscribirlo en filial.

3. Derechos federativos y económicos: ¿Existen cargas, gravámenes o limitación de algún tipo sobre los derechos a adquirir? Comprobar (y acreditar) el porcentaje de titularidad de los derechos económicos que ostenta el club vendedor sobre el jugador.

4. Importe de transferencia: Definir si es bruto o neto. Establecer forma y plazos de pago, así como cláusulas que prevean qué ocurre en caso de impago. Si se fijan variables, determinar de cuándo se entienden cumplidos, la fecha de su pago, si son cumulativos o no, y vincularlos a la permanencia del futbolista con el club.

5. Cláusula sell-on-fee. Escenarios a tener en cuenta: Transferencias definitivas y temporales. Pago de cláusula de rescisión. Terminación del contrato de trabajo en mutuo acuerdo, con y sin justa causa.

6. Contribución solidaridad e indemnización por formación. Indicar que el precio de la transferencia incluye la compensación por estos dos conceptos, así como quién asume la obligación de pago a los otros clubes formadores del jugador.

7. Posibles condiciones suspensivas a las que sujetar la validez del contrato (incluir fecha límite para su cumplimiento): Revisión médica satisfactoria del jugador. Obtención de permiso de trabajo. Firma de contrato de trabajo entre el jugador y el nuevo club. Expedición del CTI (contrario a RETJ). Pago primer plazo de la transferencia. Emisión de garantías bancarias.

8. Incluir cláusula de fuerza mayor (experiencia COVID) y de confidencialidad

9. Si el contrato está redactado en dos o más idiomas, asegurar que las dos versiones dicen lo mismo e indicar cuál de ellas prevalece en caso de disputa.

10. Elección de ley aplicable al contrato (en caso de transferencia internacional, subsidiariamente ley suiza) y del foro competente en caso de disputas (FIFA, TAS, Cámaras de arbitraje nacionales, etc.).

11. NUNCA firmar el contrato de trabajo antes de que se firme el contrato de transferencia y el jugador (i) haya pasado el reconocimiento médico y (ii) tenga todos los trámites administrativos en regla.

Muy necesario mencionar a modo de síntesis, que para la transferencia de jugadores es pertinente contar con el consentimiento del club de origen a la rescisión anticipada de su contrato con el jugador. La voluntad y el consentimiento del jugador para pasar de un club a otro. Y el precio o valor de la transacción.

Todo lo expresado son algunas ideas a tener en cuenta para el diseño de contratos de representación, trabajo y transferencia en el mundo del fútbol, relacionado con los futbolistas. Sin embargo, cabe mencionar que los contratos tienen una base esencial que son sus elementos que lo constituyen como tal, y es ahí donde juega la capacidad para conjugarlo a las realidades propias, aplicando la normativa pertinente y las cláusulas claras, que no conlleven a litigios por una inadecuada interpretación.

Bibliografía

Curso #SoyAbogadoDelFútbol 2021. Aspectos Claves de los contratos de representación, trabajo y transferencia en el fútbol. Toni Roca. SPORTS LAW INSTITUTE.

Reglamento de Intermediario 2020. Directorio de la Federación Ecuatoriana de Fútbol.

Reglamento sobre los Agentes de Jugadores, enmendado por última vez el 29 de octubre de 2007, y entra en vigor el 1 de abril de 2015. Federación Internacional de Fútbol Asociación.

Reglamento del Jugador de Fútbol de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, fue dictado y aprobado por el Directorio de esta Entidad. Reformado en sesión de Directorio de 13 de abril del 2016 y modificado en sesión del Directorio del 11 de agosto de 2020; y, copilado y concordado con otros reglamentos en la fecha.

Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. En conformidad con el artículo 5 de los Estatutos de la FIFA del 19 de octubre de 2003, el Comité Ejecutivo ha promulgado el presente reglamento y sus anexos que forman parte integral del mismo.

CODIGO CIVIL (LIBRO IV) Norma: Codificación # 10 Status: Vigente Publicado: Registro Oficial Suplemento # 46 Fecha: 24-6-2005.

Reglamento de Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de la Federación Ecuatoriana de Fútbol. Directorio de la FEF. Agosto 2020

Reglamento de Funcionamiento de la Cámara de Mediación y Resolución de Disputas. Directorio de la FEF. Enero de 2015.

Reglamento sobre la Indemnización por la Formación de Jugadores y Contribución Solidaria. Comité Ejecutivo de Fútbol Profesional. Mayo de 2008.

Reglamento de Funcionamiento de la Comisión del Estatuto del Jugador de la Federación Ecuatoriana de Fútbol. Directorio de la FEF. Agosto de 2020.

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