La actividad jurídica es esencialmente conceptual, lingüística y lógica. Crea conceptos y términos destinados a comprender, fundamentar, normalizar y penalizar el orden social; con ellos forma enunciados de hecho y de Derecho. Combinar enunciados fácticos y normativos para argumentar en favor de uno u otro punto de vista legal constituye la esencia del Derecho (García, 2015, pág.1).
En efecto, el ejercicio de la actividad jurídica combina hechos, normativas y su correspondiente práctica, de forma especial en el sistema oral de audiencia, demanda el manejo de habilidades lingüísticas, intelectuales, comunicacionales y lógicas.
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 168.6, expresa que la administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará el siguiente principio: “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”.
Un sistema oral en audiencia, que constituye un verdadero reto para convencer, con necesidades propias del proceso oral, como son las habilidades intelectuales, lingüísticas, de comunicación, manejo de la información y de los conocimientos técnicos y jurídicos pertinentes.
En este contexto, es importante la conceptualización de la ORATORIA FORENSE o práctica de los procesos orales, para citar: Guervós (2012), en su artículo “Comunicación, incomunicación y discurso jurídico”, refiere que la “Selección léxica es un arma de una inigualable eficacia dentro de la comunicación en general y de la comunicación jurídica en particular, no solo en la elaboración de las leyes […], sino en la propia oratoria forense. Lo cierto es que, en la comunicación forense, quien conoce la palabra, quien domina la palabra, quien domina la técnica del discurso, convence, persuade. Las palabras se crean, se reinventan, se utilizan al albur del orador porque las palabras se emplean para mover emociones, porque el orador sabe qué palabra emplear para estimular una respuesta adecuada en su auditorio y, además, sabe cómo hacerlo, sabe cómo actuarla. Y esto tiene canas.
Cuando ante determinadas circunstancias políticas de la Grecia antigua, cuando existía la necesidad social de dominar la comunicación porque de ella dependía el ganar o conservar la propiedad de una tierra, de un estatus, cuando la persuasión y el éxito comunicativo se convierten en fundamentales para la supervivencia, nace la Retórica, y se ocupa de reflexionar sobre todos aquellos conceptos y conductas que pueden llevar un discurso al éxito comunicativo. Y partiendo de miles de experiencias discursivas comienzan a reflexionar sobre los motivos por los que tales discursos alcanzan el éxito y consiguen la convicción de sus interlocutores. Es decir, qué les hace convencer a los demás. El gesto, el vestido, la palabra, el orden de los argumentos, los argumentos mismos. Pero también se fijan en la naturaleza del hombre, en aquello que le persuade y le convence de forma universal, en sus predisposiciones emotivas innatas. La conducta del hombre ante determinados argumentos es la misma” (Pág. 6 – 9).
Por su parte, Páez (2020), sostiene que “El juicio oral y público aparece como práctica reconocida por los sistemas judiciales modernos, a la par de los más avanzados estudios teóricos sobre oratoria forense. La oralidad es una capacidad comunicativa, una forma de comunicación lingüística que reporta beneficios significativos a la ciencia jurídica. Su práctica es reconocida por los sistemas judiciales más avanzados y su abordaje teórico adquiere una nueva dimensión jurídica como principio sine qua non para el Derecho Procesal. En el escenario judicial, la oratoria forense implica una auténtica oralidad procesal desplegada en audiencias públicas por parte de los juristas litigantes, quienes exponen una teoría del caso dirigida a convencer o persuadir a los jueces de la tesis que defienden mediante la argumentación oral. Y el alegato judicial, al ser un uso oral elaborado o formal, constituye, por antonomasia, la expresión jurídica más concreta de la oralidad” (Pág. 2, 11, 12).
Con lo expresado se puede mencionar que la oratoria forense es la práctica en los procesos orales de las audiencias de la teoría del caso, con un lenguaje claro, sencillo y preciso, para convencer y persuadir en un conflicto jurídico. Esta práctica oral contempla ciertas características, a saber: Unos contenidos, diseñados en la razón, lógica y coherencia; brevedad, relacionada al tiempo y claridad; y, convicción, convencer de las razones válidas.
Para concluir, se hace alusión a José Antonio Neyra Flores, que manifiesta “El litigante en el juicio oral, debe narrar y persuadir, y para ello, debe preparar su caso” Ahí está la clave, preparación para persuadir y convencer, con argumentos sólidos y un adecuado lenguaje corporal. Y evitar los errores de ambigüedad en la exposición, evasión del eje central del debate, confusión de lo esencial con aspectos irrelevantes, no preparar el caso en forma meticulosa e improvisar en las audiencias, hablar mirando el papel, posturas y vestimenta inadecuadas, utilización de distractores visuales y mala preparación.
Referencias bibliográficas
Constitución de la República del Ecuador. Decreto Legislativo 0 Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008 Ultima modificación: 01-ago.-2018 Estado: Reformado
Código Orgánico General de Procesos, COGEP Ley 0 Registro Oficial Suplemento 506 de 22-may.-2015 Ultima modificación: 21-ago.-2018 Estado: Reformado.
García, L. (2015). Elementos de Lógica para el Derecho. Bogotá, Colombia: Editorial TEMIS S. A.
Santiago Guervós, J. (2012) “Comunicación, incomunicación y discurso jurídico”, en Bartol Hernández, J.A. y García Santos, J.F. (Eds.) Estudios de filología. Luso-española de ediciones, Salamanca 2012, pp. 349-357.
Daymaris, Páez (2020). Artículo de investigación La oralidad: su repercusión para la ciencia jurídica y la enseñanza del Derecho. Universidad Distrital Francisco José de Caldas. https://revistas.udistrital.edu.co/ojs/index.php/enunc https://doi.org/10.14483/22486798.16005.