La sociedad conyugal es el régimen de comunidad de bienes que se establece entre los cónyuges, por el hecho de celebrar matrimonio conforme a las leyes del Ecuador.
La sociedad conyugal puede establecerse, sea automáticamente, por disposición de la ley, o bien por convención expresa de los contrayentes. Además, el régimen de sociedad entre los cónyuges, sea legal o convencional, admite regulaciones especiales determinadas por ellos mismos y que normalmente en lo que se suele llamar «capitulaciones matrimoniales».
De acuerdo, con el Diccionario de la Real Academia y siguiendo el sentido etimológico de la palabra «capitulaciones», son: concierto o pacto de hecho entre dos o más personas sobre asunto comúnmente grave. Y precisamente más, el mismo diccionario agrega: Conciertos que se hacen entre los futuros esposos por escritura pública, sobre el régimen de bienes.

Al respecto, el Código Civil, en sus artículos del 139 hasta el 156, determina disposiciones legales que regulan la sociedad conyugal y las capitulaciones matrimoniales en Ecuador. La ley establece que, al celebrarse un matrimonio, se crea una sociedad de bienes entre los cónyuges. No está permitido que la sociedad conyugal tenga principio antes o después del matrimonio, y cualquier estipulación en contra es nula.
El Código Civil también señala que uno de los cónyuges tendrá la administración ordinaria de la sociedad conyugal, pero podrá autorizar al otro para realizar actos relativos a la administración, no obstante, dice que cada cónyuge puede disponer de sus propios bienes por acto testamentario o entre vivos sin necesidad de autorización del otro.
Si ambos cónyuges actúan juntos en relación con los bienes sociales, obligan a la sociedad conyugal y subsidiariamente a sus propios patrimonios. Si un cónyuge actúa con autorización judicial contra la voluntad del otro cónyuge, solamente obliga a la sociedad conyugal hasta el monto del beneficio que hubiere reportado a la sociedad por dicho acto.
Cualquier nulidad fundada en la falta de autorización solo puede ser presentada por la mujer o el marido o sus herederos. Las capitulaciones matrimoniales deben especificar ciertos detalles, como las propiedades que se adquirirán durante el matrimonio y las donaciones que se harán entre los cónyuges.
En conclusión, la sociedad conyugal es un régimen de comunidad de bienes que se establece entre los cónyuges al celebrar matrimonio conforme a las leyes del Ecuador. Este régimen puede realizarse automáticamente, por disposición de la ley o por convención expresa de los contrayentes, y admite regulaciones especiales mediante las llamadas capitulaciones matrimoniales. El Código Civil regula este régimen y las capitulaciones matrimoniales, estableciendo las normas y disposiciones que deben seguirse.
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