En la EP presentada en contra del auto dictado por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia que declaró de oficio la nulidad de todo lo actuado sin derecho a reposición por incompetencia en razón de la materia y del auto dictado por la Sala Especializada de lo Laboral de la CNJ que resolvió no casar el auto anteriormente mencionado, en el marco de un proceso laboral de pago de haberes laborales, la Corte Constitucional determinó que, respecto a la presunta vulneración al derecho a la seguridad jurídica, ambos autos impugnados aplicaron el artículo 326 numeral 16 de la CRE de forma retroactiva, es decir, ambas judicaturas accionadas consideraron que la norma constitucional referida era aplicable al caso, sin considerar que al inicio de la relación laboral no estaba vigente la disposición constitucional invocada.
El numeral 16 del artículo 326 de la CRE establece: “En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.” A criterio de la Corte, dicha norma de carácter sustantivo no estaba vigente al inicio de la relación laboral, por tanto, su aplicación afectó derechos adquiridos bajo una norma anterior y modificó una situación jurídica consolidada a la luz de la normativa vigente al momento en que se calificó la misma.
Respecto a la presunta vulneración a la tutela judicial efectiva, la Corte analizó que, al declararse la nulidad de todo lo actuado sin derecho a reposición, efectivamente se impidió a la accionante que el juez competente a criterio de las judicaturas accionadas – Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo – conozca sus pretensiones, toda vez que cualquier acción que podría haber incoado ante dicha judicatura se encontraba, en principio, caducada. Por tanto, la CCE declaró la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, en su elemento de acceso a la justicia y dispuso que se conozca el recurso de apelación de la accionante.