La abogacía es una función social al servicio de la justicia y del derecho. Es garantía fundamental de toda persona ser patrocinada por un abogado de su libre elección.
Para patrocinar se requiere: Tener título de abogada o abogado otorgado por una facultad de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas de una universidad legalmente reconocida e inscrita en el Consejo de Educación Superior; si se trata de un título obtenido en el extranjero, deberá acreditarse su previa homologación e inscripción; hallarse en goce de los derechos de participación política; y si el abogado es extranjero hallarse en goce de los derechos civiles; formar parte del Foro mediante su incorporación al registro que, al efecto, mantendrá el Consejo de la Judicatura, a través de las direcciones regionales.
El número de la inscripción en el libro respectivo, será el de la matrícula profesional, que incorporado a un carné servirá como acreditante ante los órganos jurisdiccionales y demás organismos del sector público y privado, de la calidad profesional de abogada o abogado. La elaboración y entrega del carné estará a cargo de las direcciones regionales del Consejo de la Judicatura. En ningún caso se entregará este carné sin la acreditación de haber concluido el año de práctica pre profesional a la que se refieren los siguientes artículos. El incumplimiento de esta disposición por parte del servidor respectivo constituirá falta susceptible de destitución.
En todo proceso judicial necesariamente intervendrá un abogado en patrocinio de las partes excepto en los procesos constitucionales y en los que se sustancien ante las juezas y jueces de paz, sin perjuicio del derecho a la autodefensa contemplado en el Código de Procedimiento Penal. Quienes se hallen en incapacidad económica para contratar los servicios de un abogado tendrán derecho a ser patrocinado por los defensores públicos. En los tribunales y juzgados no se admitirá escrito alguno que no esté firmado por un abogado incorporado al Foro, excepto en el caso de la tramitación de procesos relativos a garantías jurisdiccionales y las causas que conozcan las juezas y jueces de paz. Cuando un abogado se presente por primera vez en un proceso patrocinando a una de las partes, el actuario verificará que se le presente el original del carné de inscripción en la matrícula, debiendo incorporar al proceso una copia del mismo.
Tienen impedimento para ejercer la abogacía: Los que han sido suspendidos en el ejercicio de la abogacía por el Consejo de la Judicatura, por el tiempo de la suspensión. Los que han sido inhabilitados para ejercer la abogacía por sentencia judicial en firme por el tiempo de la condena. Los interdictos. Los condenados por sentencia ejecutoriada a pena de prisión o reclusión, durante el tiempo de la condena.
Son deberes del abogado en el patrocinio de una causa: Actuar al servicio de la justicia y para este objeto colaborar con los jueces y tribunales. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe. Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Conducta en el Ejercicio Profesional que será dictado por el Consejo de la Judicatura. Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los tribunales y jueces, así como para que guarden el debido respeto a los mismos y a todas las personas que intervengan en el proceso. Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su patrocinado. Abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso en que intervenga, aún no resuelto. Consignar en todos los escritos que presentan en un proceso, su nombre, de caracteres legibles, y el número de su matrícula en el Foro, y su firma en los originales, sin cuyos requisitos no se aceptará el escrito. Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía. Proceder con arreglo a las leyes y con el respeto debido a las autoridades judiciales.
Son derechos del abogado que patrocina en causa. Sostener por escrito y de palabra los derechos de sus defendidos ante tribunales y juzgados. Concertar libremente sus honorarios profesionales. Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia. Exigir el cumplimiento del pago íntegro de sus honorarios cuando sean relevados del patrocinio de una causa sin justo motivo. Informar por escrito en todo proceso judicial, antes que se ponga fin a la instancia. Exigir el cumplimiento del horario del despacho judicial y de las diligencias o actos procesales. Ser atendido personalmente por los titulares de la judicatura, cuando así lo requiera el ejercicio de su patrocinio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por este Código y los reglamentos. Recibir de toda autoridad y servidor judicial el trato que corresponde a su función.
Podrán ejercer la abogacía en el país, quienes hubieren obtenido su título en el extranjero, siempre que cumplan los requisitos previstos en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Ecuador, que obtengan la revalidación o el reconocimiento de su título en la forma y bajo las condiciones que prescriba la ley, y con observancia del principio de reciprocidad. Previamente a su incorporación al Foro realizarán el año de práctica pre procesal.
Los abogados que integran estudios jurídicos colectivos pueden sustituirse indistintamente en el patrocinio de los asuntos a su cargo y se representan, unos a otros, ante las cortes, tribunales y juzgados correspondientes. La conformación de un estudio jurídico colectivo será puesta en conocimiento del Consejo de la Judicatura, acompañando la nómina de los integrantes, con señalamiento de la fecha de su incorporación al Foro y el número de matrícula respectiva. El Consejo de la Judicatura, a través de la Direcciones Regionales pondrá en conocimiento de tribunales y juzgados esta nómina. La omisión del deber de comunicación a que se refiere esta norma impedirá a los abogados asociados en estudios jurídicos colectivos ejercer la profesión bajo esta modalidad. Los abogados del estudio jurídico colectivo que hayan patrocinado indistintamente una causa, serán solidariamente responsables el caso de condena en costas procesales.
Documento base: Código Orgánico de la Función Judicial