PROPIEDAD INTELECTUAL

La propiedad intelectual

El tema sobre los aspectos generales de propiedad intelectual, pretende desarrollar una visión valorativa de la protección de los derechos relacionados a los autores, inventores o creadores. De manera que, los contenidos de aprendizajes para alcanzar este objetivo, son inherentes a la definición de propiedad intelectual, clases, derechos de los titulares, necesidad de protección, beneficio ciudadano y las referencias bibliográficas como sustento base de la información y conocimientos de este primer apartado.

La propiedad intelectual es una disciplina del derecho que reconoce, regula y garantiza las creaciones de la mente, invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio, adquiridas de conformidad con la ley, las decisiones de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador.  Comprende los derechos de autor y derechos conexos; la propiedad industrial, que incluye, las patentes de invención, modelos de utilidad, esquemas de trazados de circuitos, diseños industriales y los signos distintivos; y, obtenciones vegetales y conocimientos tradicionales.

Los derechos de los titulares de una patente, marca o derechos de autor son las facultades que entrega la ley para el uso en beneficio propio de sus creaciones e invenciones. Derechos que están amparados por la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), art. 27.1: «Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora» (Asamblea General de la ONU, 1948). Asimismo: El Estado ecuatoriano reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental; y, se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. (Constitución de la República del Ecuador (CCE), 2008, arts. 321 y 322).

Por otra parte, el Código Civil libro II (CC), en su art. 601, refiere que «Las producciones del talento o del ingenio son propiedad de sus autores», en justo derecho de los titulares de invenciones o creaciones. En este marco el art. 85 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, señala que se protegen los derechos intelectuales en todas sus formas, los mismos que serán adquiridos de conformidad con la Constitución, los Tratados Internacionales de los cuales Ecuador es parte y el presente Código. […]. Su regulación constituye una herramienta para la adecuada gestión de los conocimientos, con el objetivo de promover el desarrollo científico, tecnológico, artístico, y cultural, así como para incentivar la innovación. Su adquisición y ejercicio, así como su ponderación con otros derechos, asegurarán el efectivo goce de los derechos fundamentales y contribuirán a una adecuada difusión de los conocimientos en beneficio de los titulares y la sociedad. A las otras modalidades existentes, este Código les garantiza protección contra la competencia desleal. Concordancias: Constitución de la República del Ecuador, arts. 57, 322, 335; Código de Derecho Internacional Privado Sánchez de Bustamante, arts. 108; Código Civil (LIBRO II), arts. 601; y, Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, arts. 4, 51.

Para Heinemann (2012), «lo común de todos los DPI es que funcionan como una propiedad intelectual. Se atribuyen ciertos poderes exclusivamente al titular del derecho, de modo tal que todas las demás personas son excluidas de perseguir la conducta cubierta por estos derechos» (P.2).

La protección de la propiedad intelectual es una necesidad que tiene sustento en el desarrollo tecnológico y del conocimiento para beneficio de la humanidad, a saber: Motiva la inversión en nuevas innovaciones; propicia el crecimiento económico con incidencia positiva en la calidad de vida, es decir, nuevos empleos, nuevas industrias; florecimiento de la creatividad en beneficio de todos; y, ayuda al progreso de los países. Según la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos de propiedad intelectual recompensan la creatividad y el esfuerzo humano, para citar:

Las multimillonarias industrias del cine, la grabación, la edición y la informática, que entretienen a millones de personas en todo el mundo, no existirían sin la protección del derecho de autor; los consumidores no contarían con los medios para comprar productos o servicios con toda confianza sin una protección fiable de las marcas internacionales y las medidas destinadas a combatir la falsificación y la piratería; sin las recompensas previstas en el sistema de patentes, los investigadores e inventores se sentirían poco motivados para seguir creando productos mejores y más eficaces para los consumidores del mundo entero (Publicación de la OMPI N ̊ 450(S)).

Referencias bibliográficas

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