En la EP presentada en contra de la sentencia de segunda instancia en el marco de un proceso laboral, la CCE desestimó la acción. La Corte descartó una vulneración al derecho a la seguridad jurídica, después de observar que la Sala accionada consideró que el GADM de El Triunfo no canceló los beneficios sociales correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012, verificó que existió despido intempestivo y dispuso el pago de la indemnización y bonificación, de acuerdo a los artículos 188 y 185 del CT, para lo cual aplicó normativa previa, clara y pública en un proceso de su competencia en materia laboral.
Referencias bibliográficas:
Sentencia No. 719-17-EP/22. Corte Constitucional del Ecuador. Recuperado de: ttps://www.corteconstitucional.gob.ec/index.php/boletines-jurisprudenciales/2022-7/agosto-19/6254-agosto/file.html
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