El parentesco es la vinculación jurídica de familia entre dos o más personas, y se lo puede clasificar por consanguinidad y afinidad, a su vez, estas categorías se subdividen en dos líneas distintas, línea recta o directa y línea colateral.
1.- Parentesco por consanguinidad
El parentesco por consanguinidad es aquel que está determinado por los vínculos de sangre de dos o más personas entre sí, de tal manera existe entre quienes tienen una relación recíproca de descendencia o ascendencia y entre aquellos que, sin estar situados en la línea de descendencia, derivan de un antepasado o tronco común.
De las circunstancias anotadas nace a distinción entre parentesco consanguíneo en línea recta y en línea colateral, a los que se refiere el artículo 22 del Código Civil. El parentesco por consanguinidad es en línea recta cuando una persona es descendiente de otra. Es el existente entre abuelo-hijo, nieto, entre otros. El parentesco por consanguinidad es colateral, cuando sin ser dos o más personas descendientes o ascendientes el uno del otro, descienden, en cambio, de un tronco común. En consecuencia, son colaterales entre sí: los hermanos, tío y sobrino, los primos, entre otros.
2.- Parentesco por afinidad
El parentesco por afinidad de conformidad al artículo 23 del CC, es el que existe entre una persona que está «o ha estado» casada y los consanguíneos de su marido o mujer, o bien, entre uno de los padres de un hijo y los consanguíneos del otro progenitor. En otros términos, es el parentesco llamado vulgarmente político y que abarca no sólo a los que están unidos por vínculo matrimonial, sino también a quienes son padre y madre de un mismo hijo, aun cuando no exista matrimonio.
Al igual que el parentesco por consanguinidad, este por afinidad puede ser en línea recta o colateral. En este caso, la línea estará determinada por la que tenga el cónyuge o co-progenitor en su respectivo parentesco consanguíneo; vgr.: entre una persona y los consanguíneos en línea recta de su cónyuge, habrá parentesco por afinidad también en línea recta. Con los colaterales de su cónyuge existirá afinidad igualmente colateral.
3.- El grado de parentesco
GRADOS | CONSANGUINIDAD | AFINIDAD |
1° GRADO | PADRES, HIJOS | PADRES DEL CÓNYUGE, HIJOS DEL CÓNYUGE |
2° GRADO | ABUELOS, HERMANOS, NIETOS | ABUELOS DEL CÓNYUGE, HERMANOS DEL CÓNYUGE |
3° GRADO | TÍOS, SOBRINOS | TÍOS DEL CÓNYUGE, SOBRINOS DEL CÓNYUGE |
Determinado el tipo de parentesco que liga a dos o más personas, interesa establecer, además, su grado. Se entiende por grado de parentesco el número de generaciones que separan a dos o más personas entre sí. La forma de establecerlo, es distinta según se trate de la línea recta o de la colateral.
En la línea recta o directa, el grado se mide contando en forma ascendente o descendente el número de generaciones que separan a dos parientes; vgr.: entre padre e hijo existe sólo una generación, luego hay nada más que un grado. Su parentesco por consanguinidad en línea recta será en primer grado. Entre abuelo y nieto, existe en cambio una generación intermedia (la de padre). Su parentesco será, por lo mismo, en segundo grado.
En la línea colateral, como no existe relación de ascendencia-descendencia recíproca, el grado se computa en forma distinta. Es preciso contar el número de generaciones que separa a uno de los parientes con el tronco común (cómputo ascendente) para sumarle el número de generaciones que separan a dicho tronco con el otro pariente (cómputo descendente).
En el parentesco por afinidad, tanto la línea como el grado se determinan, según el inciso segundo del artículo 23 del CC, por la línea y grados de consanguinidad respectivos; así, entre suegros y yernos existe línea recta o directa de afinidad en primer grado y entre cuñados, línea colateral de afinidad en segundo grado.
Fuente:
Código Civil. Codificación 10 Registro Oficial Suplemento 46 de 24-jun.-2005 Ultima modificación: 22-may.-2016 Estado: Reformado.
Parraguez Ruiz (1998). Manual de Derecho Civil, Personas y Familia. Volumen I. Universidad Técnica Particular de Loja.