Los principios del derecho son fundamentos sistemáticos que sustentan el ordenamiento jurídico, se transforman en directrices legislativas y judiciales para impedir transgresión en la naturaleza y objetivo de las instituciones. A saber, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 11, señala el principio, que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
En este contexto, los principios del derecho laboral favorecen el ejercicio efectivo de los derechos del trabajador, así lo determina en sus arts. 33 y 34 la CRE, el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado.
1. Principios del derecho laboral jurídico
Los principios del derecho laboral jurídico son criterios formales aplicables, en general, con cualquier circunstancia de lugar y tiempo, no aluden a ningún beneficio en concreto, por lo que tienen una asignación muy general y amplia, extensiva a toda la disciplina. Y son los siguientes: in dubio pro operario, irrenunciabilidad, igualdad y no discriminación, continuidad o estabilidad, progresividad, intangibilidad y no regresividad y primacía de la realidad.
1.1. PRINCIPIO INDUBIO PRO OPERARIO. – De conformidad al art. 326 de la CRE se señala que, en caso de duda, relacionado a los alcances de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.
1.2. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD. – Constituye la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio, así lo manda en sus art. 33 y 34 CRE, los derechos de los trabajadores son irrenunciables. Es significa que incluso si el trabajador por escrito renuncia a ellos, sus derechos subsistes.
1.3. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. – Este principio en el ámbito laboral se resume en igual trabajo igual remuneración.
1.4. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD O ESTABILIDAD. – Puesto que el derecho laboral tiende a garantizar la estabilidad del trabajador, este principio se concreta en el derecho a conservar el empleo hasta la jubilación o pérdida permanente de la capacidad laboral, siempre que no surja alguna causa justa de terminación del contrato.
1.5. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. – Visto que la CRE en su art. 11.8, expresa que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, jurisprudencia y políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo, que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
1.6. PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD Y NO REGRESIVIDAD. – Los derechos del trabajador son intangibles, es decir, no pueden ser desconocidos ni desmejorados por leyes, convenios, o contratos colectivos posteriores, art. 326.2. CRE. Este principio se vincula con el de no regresividad, consagrado en el art. 11.4 CRE, que manifiesta, ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
1.7. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD. – En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que aparece en documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero: los hechos prevalecen sobre las formalidades, formas y apariencias.
2. Principios del derecho laboral político
En este caso los sujetos políticos constituyen la guía que orienta a las normas laborales de carácter individual y colectivo, y las normas que regulan la seguridad social. Estos principios corresponden a: derecho del trabajo, deber social de trabajar y libertad de trabajo.
2.1. PRINCIPIO DEL DERECHO DE TRABAJO. – En este sentido, el derecho de trabajo es la facultad de todo ser humano para exigir oportunidades laborales y que atañe consecuentemente al Estado asegurar al trabajador, el respeto de su dignidad, existencia decorosa y remuneración justa, y propender a la eliminación de la desocupación.
2.2. PRINCIPIO DEL DEBER SOCIAL DE TRABAJAR. El art. 33 de la CRE, expresa la obligación de toda persona para contribuir a través del esfuerzo, al desarrollo y bienestar personal, familiar y colectivo. Este principio establece, las personas que hayan cumplido con el deber de trabajar o se encuentran en incapacidad de hacerlo están exentas. por el contrario, están prohibidas de trabajar: las mujeres durante doce semanas por motivo del parto y post- parto, y las niñas, niños, adolescentes, menores de 15 años.
2.3. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO. El art. 33 CRE, refiere el derecho a escoger la ocupación a la cual dedicar el esfuerzo, según las capacidades e intereses personales, para procurarse una vida digna.
3. Principios del derecho laboral de buena fe
La buena fe se vincula con la idea de moralidad en el derecho, y en el ámbito laboral específicamente, hace relación a la rectitud y honradez en la forma de proceder de las partes vinculadas por un contrato de trabajo.
4. Principio laboral de equidad
La equidad se puede definir como la justicia, y cumple dos funciones esenciales en la formación de la norma particular: primero la interpretación del derecho positivo y segundo la función integradora del derecho para llenar las lagunas del sistema jurídicos.
5. Principio de justicia social
Es un concepto amplio y se refiere a dar a cada cual lo que le corresponde a fin de lograr el bien común. Se vincula con la protección de la dignidad del trabajador como persona humana, plasmada principalmente con el principio protectorio, y en el plano colectivo con la libertad sindical.
6. Principio de gratuidad
Es el que garantiza el acceso gratuito de los trabajadores a la justicia para reclamar por sus derechos.
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