El nuevo Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 488, entrará en vigencia desde el 20 de agosto de 2022.
Además, se incorporan, entre otras reformas:
- Se aclaran los niveles de convocatoria para la circunscripción territorial en los procedimientos de menor cuantía de bienes y servicios. Esto con el propósito de fomentar la concurrencia de micro o pequeñas empresas, artesanos o actores de la economía popular y solidaria.
- Se delimita de forma clara los niveles de circunscripción territorial para la convocatoria del procedimiento de menor cuantía obras con el propósito de fomentar la concurrencia de proveedores para la ejecución de las mismas.
- Se establece de forma clara que el porcentaje máximo para los contratos complementarios es del 8% con relación al valor del contrato principal.
- Para fomentar una adecuada aplicación de los informes de pertinencia de la Contraloría General del Estado de forma obligatoria desde el primero año de vigencia del Reglamento, se aclara la temporalidad para los procedimientos de Contratación Pública con un presupuesto referencial superior al 0,00003 del Presupuesto Inicial del Estado. https://libroscom.online/2021/07/10/nueva-disposicion-legal-informe-de-pertinencia-de-la-contraloria-general-del-estado-previo-a-todos-los-procesos-de-contratacion-publica/
- En el tema de controversias, de no pactarse cláusula compromisoria o no acordarse ventilar mediante solución arbitral, las controversias derivadas de la suscripción y ejecución del contrato se sustanciarán ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, con jurisdicción en el domicilio del actor o demandado, observando lo previsto en la ley de la materia.
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Documento del nuevo Reglamento: