Las ideas originales transformadas en invenciones están destinadas a constituirse en activos comerciales con importantes valores de mercado, previa protección legal por parte de su creador.
De lo contrario, se corre el riesgo que cualquier competidor más fuerte comercialice un producto o procedimiento no protegido, a un precio más bajo y sin ninguna obligación de compensar económicamente a su creador (SENADI).
La patente confiere a su titular el derecho a explotar en forma exclusiva la invención e impedir que terceras personas realicen sin su consentimiento cualquiera de los siguientes actos: Fabricar el producto patentado; ofrecer en venta, vender o usar el producto patentado, o importarlo o almacenarlo para alguno de estos fines; emplear el procedimiento patentado; entregar u ofrecer medios para poner en práctica la invención patentada; y, cualquier otro acto o hecho que tienda a poner a disposición del público todo o parte de la invención patentada o sus efectos.
Suscríbete y recibe los contenidos de nuestro blog. Recibe acceso de primera fuente a las mejores publicaciones directamente en tu caja de entrada.