El Derecho internacional de los negocios y las relaciones comerciales regula el intercambio transfronterizo de bienes y servicios en la era de la globalización, que ha significado la necesidad de esfuerzos conjuntos por parte de los Estados, mediante tratados y acuerdos multilaterales y bilaterales efectivos, para la eliminación o disminución de trabas arancelarias y facilitar el comercio trasnacional.
La Organización Mundial del Comercio (OMC), se fundó en 1995, por parte de la Comunidad Europea y los 75 países miembros del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). La OMC tiene su sede en Ginebra, con 164 Estados Miembros, y la finalidad es ayudar a que el comercio exterior fluya con la máxima libertad posible, administrando y fomentando acuerdos comerciales multilaterales, gestionando el sistema de arreglo de diferencias entre países, evaluando las políticas comerciales, y emanando normas de Derecho Internacional Público en los Estados, con influencia en la configuración de la norma nacional, para que sea favorable al comercio internacional.
El núcleo de las normas lo constituyen los acuerdos de la OMC, incorporando reglas jurídicas fundamentales con tres objetivos: Amplia circulación de las redes comerciales; alcanzar una gran liberalización mediante negociaciones; y, establecido un mecanismo imparcial de solución de controversias.
La OMC es un foro que busca acuerdos de liberación del comercio exterior, sobre actividades de agricultura, textiles, servicios bancarios, telecomunicaciones, normas industriales, contratación pública, transporte, propiedad de industrial, entre otros.
Estos acuerdos se sustentan en los siguientes principios fundamentales: El principio de Nación más favorecida, supone un trato igualitario ya que los países, en virtud de los acuerdos de la OMC, no pueden establecer discriminaciones entre sus interlocutores comerciales, lo que se traduce en que si un país reduce un obstáculo al comercio (por ejemplo, reducir un tipo arancelario), tiene que hacer lo mismo con todos los Estados miembros de la OMC. Este principio se extiende a todo lo que regula la OMC; trato nacional, implica un trato igualitario para las mercancías importadas y producidas en el país, aplicándose a los servicios extranjeros y nacionales, marcas de fábrica o de comercio, derechos de autor, patentes extranjeras y nacionales; fomento de la competencia leal, su objeto son las normas del dumping (exportación a precios inferiores al costo para ganar cuotas de mercado y las subvenciones concedidas con ayudas estatales las empresas).La OMC trata de determinar lo que es leal o desleal y con los gobiernos pueden responder mediante la aplicación de derechos de importación adicionales calculados para compensar el perjuicio ocasionado por comercio desleal; y, fomento del desarrollo y de la reforma económica, involucra que los acuerdos incorporan disposiciones anteriores del GATT, que prevén una asistencia especial y concesiones comerciales para países en desarrollo.
AB. JUAN ARROYO C.
ASESORÍA EMPRESARIAL
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Fuente:
Tema Derecho de los negocios internacionales Derecho de la Unión Europea y Regulación Internacional de los Mercados. Universidad Internacional de La Rioja (UNIR). Máster Universitario de Asesoría Jurídica de Empresas. Material Complementario.