La compañía de responsabilidad limitada constituye una sociedad agrupada de dos a quince socios, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales, y podrá hacer cualquier actividad civil o mercantil bajo una razón social o denominación objetiva. Se exceptúan las actividades mercantiles hecha de operaciones de banco, seguros, capitalización y ahorro.
En cuanto a los aspectos básicos de constitución de la compañía de responsabilidad limitada, se debe tener en cuenta lo siguiente a la hora de iniciar el proceso:
La razón social o la denominación de cada compañía, que deberá ser claramente distinguida de la de cualquiera otra, constituye una propiedad suya y no puede ser adoptada por ninguna otra compañía. Las denominaciones sociales se rigen por los principios de “propiedad” y de “inconfundibilidad” o “peculiaridad”. (Art. 16 LC). De conformidad con lo prescrito en el Art. 293 de la Ley de Propiedad Intelectual.
El capital mínimo de la S. R. L. es de USD 400,00, dividido en participaciones, que deberán estar íntegramente desembolsadas antes de la inscripción de la sociedad. Al constituirse la compañía, el capital estará íntegramente suscrito, y pagado por lo menos en el cincuenta por ciento de cada participación. Las aportaciones pueden ser en numerario o en especie y, en este último caso, consistir en bienes muebles o inmuebles que correspondan a la actividad de la compañía.
Para la constitución de una compañía de responsabilidad limitada se requiere para su validez, tener la capacidad civil para contratar, con consentimiento de parte, objeto lícito y causa lícita.
La compañía se constituirá mediante escritura pública que será inscrita en el Registro Mercantil del cantón en el que tenga su domicilio principal, desde ahí existirá y adquirirá personalidad jurídica desde el momento de dicha inscripción, y podrá operar a partir de la obtención del Registro Único de Contribuyentes otorgado por parte del SRI.
Bibliografía
LEY DE COMPAÑÍAS. Codificación 0 Registro Oficial 312 de 05-nov.-1999 Ultima modificación: 10-dic.-2020 Estado: Reformado. Asamblea Nacional del Ecuador.
CODIGO DE COMERCIO Ley 0 Registro Oficial Suplemento 497 de 29-may.-2019 Estado: Vigente. Asamblea Nacional del Ecuador.