En los contratos de compraventa internacional de mercancías es usual colocar los Incoterms (International Commercial Terms) elaborados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), y que son reglas comerciales reguladoras de aspectos específicos, referidos a cláusulas de transferencia del riesgo de daño y la responsabilidad de entrega de la mercancía entre vendedor y comprador.
Para citar, una modalidad de Incoterms es FOB (Franco a Bordo, Free On Board). El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por la compradora en el puerto de embarque designado o proporciona la mercancía así ya entregada. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, y la empresa compradora corre con todos los costos desde ese momento en adelante.
Otras reglas de Incoterms son las siguientes:
EXW (En fabrica, Ex Works),
FCA (Franco Porteador, Free Carrier)
CPT (Transporte Pagado Hasta, Carried Paid to)
CIP (Transporte y Seguro Pagado Hasta, Carriage and Insurance Paid To)
DPU (Mercancía entregada en lugar y descargada, Delivered and place uploaded)
DAP (Entrega en Lugar, Delivered At Place)
DDP (Entrega Derechos Pagados, Delivered Duty Paid)
Reglas para el transporte marítimo y vías navegables interiores:
FAS (Franco al Costado del Buque, Free Alongside Ship)
CFR (Coste y Flete, Cost and Fright)
CIF (Coste, Seguro y Flete, Cost, Insurance and Freight)
Bibliografía:
Última actualización de la Cámara de Comercio Internacional 2020 (Publicación Nº 723).