Los contratos de concesión, franquicia y know-how, corresponden a los contratos de distribución de bienes o servicios. Por contrato de distribución se refiere a los que se celebran entre fabricantes, proveedores, mayoristas o importadores, y terceros, a quienes se les encomienda la labor de comercializar en una determinada zona geográfica los productos o servicios de propiedad de los primeros, y son ejemplos típicos de estos contratos los llevados a cabo en el automovilístico y de la estética.
Contrato de concesión
Contrato de concesión es aquel por el cual una parte, confiere a otra, llamada concesionario o distribuidor, la posibilidad de vender los productos que fabrica o que, a su vez, distribuye con capacidad de delegar la distribución a terceros, en un territorio determinado; así como de prestar servicios, o una combinación de ambos de manera continuada o estable, actuando como empresario o comerciante independiente y asumiendo el riesgo y ventura de tales operaciones (art. 524 CCo).
Los contratos de concesión se celebrarán por escrito y en ellos las partes deberán indicar con claridad el alcance del ejercicio de la distribución, así como los derechos complementarios que ésta conlleve. Deberán, en este caso, señalar: Identificación precisa de las partes, nombres y apellidos, documento de identificación válido y vigente, domicilio y la calidad que ostentan y con la que concurren a la firma del contrato cada interviniente, es decir, si obran por sus propios derechos o por los que representan de un tercero; describir el contenido y características del negocio objeto de distribución comercial, que es la actividad a desarrollar, con las limitaciones espacio temporales oportunas; duración del contrato, así como las condiciones de renovación, posibles prórrogas y modificación del mismo; formas de remuneración para el proveedor y ventajas económicas para el distribuidor; detalle de las obligaciones asumidas por cada parte; causas y efectos de la extinción del contrato, incluyendo los casos y la forma en que, cualquiera o ambas partes, lo podrán dar por terminado; y, lugar de ejecución del contrato.
Las partes de un contrato de concesión podrán dar por finalizado el contrato en cualquier momento, inclusive en los contratos por tiempo indefinido, sin observar plazo de previo aviso, cuando la otra parte hubiera incumplido de manera grave o reiterada, total o parcialmente, las obligaciones legales o contractuales, siempre que el incumplimiento no fuera subsanado a satisfacción de la parte cumplidora en el plazo establecido en el contrato.
Contrato de franquicia o franchising
La franquicia es un contrato en virtud del cual una de las partes, denominada el franquiciante u otorgante, en calidad de titular de un negocio, nombre comercial, marca u otra forma de identificar empresas, bienes o servicios, o de un bien o servicio, otorga a otra, llamada franquiciado o tomador, la posibilidad de explotar comercialmente, sus derechos de propiedad intelectual, secretos empresariales, entre otros derechos, así como las actividades que se desarrollan con tal nombre, marca u otra identificación o bienes o servicios, dentro de los términos que se especifiquen en el contrato, a cambio de una retribución económica (art. 558 CCo).
El contrato de franquicia deberá comprender, al menos, lo siguiente: Identificación precisa de las partes, nombres y apellidos, documento de identificación válido y vigente, domicilio y la calidad que ostentan y con la que concurren a la firma del contrato cada interviniente, es decir, si obran por sus propios derechos o por los que representan de un tercero; describir el contenido y características de la franquicia; duración del contrato, así como las condiciones de renovación y modificación del mismo; la determinación de la retribución que debe percibir el franquiciante; causas y efectos de la extinción del contrato, incluyendo los casos y la forma en que, cualquiera o ambas partes, lo podrán dar por terminado; el señalamiento del territorio en el que podrá operar el franquiciado, es decir, exclusividad con las limitaciones espacio-temporales oportunas; la descripción clara de los derechos, bienes o servicios que se otorgan y los términos en que se lo hace; las garantías de cumplimiento que debe otorgar el franquiciado; los términos de confidencialidad; y, los demás términos y condiciones a los que las partes se someten.
Contrato know-how o permiso de usar conocimiento
El contrato de permiso de usar el conocimiento o de licencia del know-how es un acuerdo mercantil, por el cual una persona, denominada licenciante, titular del know-how, autoriza y transmite a otra denominada licenciatario o beneficiario el uso, disfrute y la explotación de conocimientos no patentados, de índole industrial, confidencial, no divulgados e individualizados, para los cuales el licenciante le ha atribuido un valor patrimonial importante para el desarrollo y explotación de su negocio. En consecuencia, el adquirente se obliga por su lado a satisfacer el pago de un royalty o regalía calculado en función del volumen de fabricación o ventas de productos o servicios realizados con el empleo del know-how licenciado, o una remuneración mediante el sistema que acuerden las partes (art. 577 CCo).
Bibliografía
CÓDIGO CIVIL LIBRO IV. Codificación 10 Registro Oficial Suplemento 46 de 24-jun-2005 Ultima modificación: 19-may-2011 Estado: Vigente.
CODIGO DEL COMERCIO. Suplemento – Registro Oficial N.º 497, 29 de mayo de 2019. Asamblea Nacional de la República del Ecuador.