DERECHO MERCANTIL

El contrato de transporte terrestre de mercaderías

El contrato de transporte terrestre de mercaderías (CTTM), es el acto o negocio jurídico por medio del cual el transportista autorizado se obliga para con el generador de la carga o remitente, a ejecutar el transporte de mercancías por carretera, desde un lugar que las toma o recibe hasta otro de destino señalado para su entrega, por el pago de un flete o porte, según lo establece el Código de Comercio en su artículo 809 (art. 809 CCo).

Distinciones

La normativa hace algunas distinciones en el artículo 795 del CCo., que a continuación se detallan:

Demoraje: Es la demora y retraso que sufra el vehículo de transporte utilizado para el transporte de las mercancías y bienes, tanto en el punto de salida y entrega como en destino, por el generador de la carga, transportista o consignatario.

Destinatario o consignatario: La persona natural o jurídica que recibe las mercancías que se encuentran detalladas en la guía de remisión o contrato de transporte terrestre por carretera. El consignatario o destinatario puede ser el generador de carga.

Flete: Se denomina flete, de manera general, al precio que las partes acuerdan pagar por el transporte, siempre que no haya tarifa. Se denominará porte en el caso de mercaderías.

Flota: Conjunto de vehículos habilitados, debidamente registrados, que la operadora autorizada dispone para prestar el servicio de transporte terrestre por carretera. Generador de carga: Persona natural o jurídica que, en su nombre, entrega las mercancías al transportista autorizado y suscribe la guía de remisión o contrato de transporte terrestre por carretera.

Guía de remisión, carta de porte por carretera: Es el documento que sustenta el traslado de mercancías al transportista bajo su responsabilidad por cualquier motivo dentro del territorio nacional o internacional, bajo las condiciones establecidas en el mismo documento y en el contrato de transporte correspondiente. Se entenderá que la guía de remisión acredita el origen lícito de la mercadería, siempre y cuando los documentos sean legítimos y válidos, y los datos expresados en la guía de remisión concuerden con la mercadería que se trasladan. Lo indicado también será aplicable al manifiesto de carga, el cual se regula por lo dispuesto en las decisiones comunitarias andinas respectivas.

Mercancías: Para efectos de este Código se entiende como parte de la mercancía o mercadería también a los bienes o cosas.

Operador de transporte terrestre: Es toda persona jurídica, sea cooperativa o compañía que, habiendo cumplido todos los requisitos exigidos, ha obtenido de la autoridad competente el correspondiente contrato y título habilitante para prestar el servicio de transporte.

Transportista o porteador: Es la persona natural o jurídica que cuenta con contrato y título habilitante vigentes, que permiten el cobro de valores por prestación de servicio de transporte.

Título habilitante: Es el documento que acredita la prestación y habilitación de una operadora y ómnibus o autobús u otro vehículo, para prestar el servicio de transporte terrestre, de conformidad con las disposiciones de la ley en materia de tránsito.

Tripulación: Es el conjunto de personas empleadas por el transportista, para la conducción y atención del vehículo habilitado.

Vehículo habilitado: Es toda unidad vehicular que cuenta con un título habilitante otorgado por la autoridad de tránsito competente.

Disposiciones

El dueño de la carga es el responsable de los costos y sanciones, que defina el contrato o se encuentren previstas en la ley, de los cambios que hubiere a lugar durante el transporte, siendo este condicionado a una modificación del contrato.

El contrato de transporte puede ser suspendido unilateralmente por caso fortuito o fuerza mayor que no permitan continuar con su operación.

Para la firma de un contrato de transporte terrestre, se deberá considerar que las unidades de la flota vehicular consten registradas y tengan los respectivos títulos habilitantes vigentes y emitidos por la autoridad competente.

Carta de porte o guía de remisión

El contrato de transporte terrestre de mercancías podrá ser perfeccionado sin formalidad alguna, y no necesita constar por escrito, siempre que la carga sea transportada con la correspondiente guía de remisión o carta de porte.

El transportista tiene derecho a exigirle al generador de carga, que una vez recibida la misma emita la guía de remisión. La citada documentación deberá estar fechada y firmada, será expedida por duplicado.

Generador de carga

El generador de carga está obligado a entregar la mercadería al transportista autorizado, en el lugar y tiempo convenido. La carga deberá encontrarse correctamente embalada y acondicionada, además de proporcionar los documentos; permisos y licencias necesarios para el libre tránsito de la carga transportada. El generador de carga deberá garantizar que la carga transportada no supere los límites de pesos y dimensiones autorizados por la autoridad competente.

El transportista

El transportista autorizado está obligado a recibir, transportar y entregar la mercadería en el tiempo, lugar, ruta y plazos convenidos en el contrato de transporte terrestre de mercancías (CTTM) carta de porte o guía de remisión; y, a cargarlas, según el uso y práctica definidas por el generador de carga, siempre que se cumplan los límites de pesos y dimensiones dispuestos por la autoridad competente. El incumplimiento de lo detallado en el inciso anterior, impone al transportista la responsabilidad de todos los daños y perjuicios causados al generador de carga, destinatario o consignatario si así lo define el contrato.

El transportista es responsable de la conservación y custodia de las mercancías o bienes transportados, durante el proceso de traslado, carga y descarga; desde la entrega de los mismos.

El destinatario

El consignatario debe: Entregar al porteador los documentos que acrediten tener derecho a exigir la entrega de la mercadería; y, de ser el caso, pagar el porte, los demorajes y los gastos para tener derecho a retirar las mercaderías.

Bibliografía

CODIGO DEL COMERCIO. Suplemento – Registro Oficial N.º 497, 29 de mayo de 2019. Asamblea Nacional de la República del Ecuador.

LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL. Registro Oficial Suplemento 398 de 07-ago.-2008 Ultima modificación: 31-dic.-2014.

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