DERECHO MERCANTIL

¿Cuáles son los riesgos y garantías de un contrato de compraventa?

Los contratos de compraventa no están exentos de problemas litigiosos, inherentes a la transmisión y los vicios generados. Hecho esta salvedad, los posibles litigios tienen lugar en las relaciones comerciales entre el vendedor y comprador, sobre las obligaciones con la entrega, saneamiento y precio de la cosa.

De manera que, este escrito tiene la finalidad de estudiar los riesgos y garantías que se producen en los contratos de compraventa, y que tienen su regulación en el Código Civil y el Código de Comercio.

Obligaciones del vendedor

La principal obligación del vendedor es la entrega y el saneamiento de la cosa, sin vicios que afecten la voluntad de las partes.

Con respecto a las obligaciones del vendedor en la entrega y saneamiento de la cosa, primeramente, la normativa establece el saneamiento por evicción, que comprende amparo al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, cuando es privado del todo o parte de ella por sentencia judicial. El vendedor está obligado a sanear al comprador todas las evicciones que tengan una causa anterior a la venta, salvo en cuanto se haya estipulado lo contrario (arts. 1777, 1778 y 1779 CC).

En segundo lugar, el Código Civil en su artículo 1797, señala el saneamiento por vicios redhibitorios, llamada acción redhibitoria que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio, por los vicios ocultos de la cosa vendida.

Obligaciones del comprador

El Código Civil en los arts. 1811 – 1816, determina las obligaciones del comprador, que a continuación se detallan:

La principal obligación del comprador es la de pagar el precio convenido. Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar y tiempo dicho, el vendedor tendrá derecho para exigir el precio o la resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios.

Es necesario mencionar la cláusula de no transferirse el dominio sino en virtud de la paga del precio, con la finalidad de salvaguardar los derechos del vendedor.

Asimismo, la resolución de la venta por no haberse pagado el precio, da derecho al vendedor para retener las arras, o exigirlas dobladas, y, además, para que se le restituyan los frutos, ya en su totalidad, si ninguna parte del precio se le hubiere pagado.

El comprador, a su vez, tendrá derecho para que se le restituya la parte que hubiere pagado del precio. Para el abono de las expensas al comprador, y de los deterioros al vendedor, se considerará al primero como poseedor de mala fe, a menos que pruebe haber sufrido en su fortuna, y sin culpa de su parte, menoscabos tan grandes que le hayan hecho imposible cumplir lo pactado.

La resolución por no haberse pagado el precio no da derecho al vendedor contra terceros poseedores, sino en conformidad a los Arts. 1506 y 1507 del CC.

Riesgos de la compraventa

Por lo que se trata a la cosa vendida, la perdida por culpa o dolo de una de las partes, destrucción o deterioro por caso fortuito, por causa de fuerza mayor o por la actuación de un tercero, el Código Civil en el art. 1760 distingue que la pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse el contrato, aunque no se haya entregado la cosa; salvo que se venda bajo condición suspensiva, y que se cumpla la condición; pues entonces, pereciendo totalmente la especie mientras pende la condición, la pérdida será del vendedor, y la mejora o deterioro pertenecerá al comprador.

Por su parte el Código de Comercio arts. 340 – 344, conforme a lo estipulado en el Código Civil, determina las siguientes situaciones:

1. El riesgo se transfiere al comprador una vez perfeccionado el contrato. La pérdida o el deterioro de las mercaderías sobrevenidos después de la transmisión del riesgo al comprador, no liberan a éste de su obligación de pagar el precio, a menos que se deba a un acto u omisión del vendedor, exista fraude o culpa del vendedor, la cosa se haya deteriorado o perdido por vicio interno y oculto.

2. Cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías y el vendedor no esté obligado a entregarlas en un lugar determinado, el riesgo se transmitirá al comprador en el momento en que las mercaderías se pongan en poder del primer transportista o porteador para que las traslade al comprador conforme al contrato de compraventa.

Cuando el vendedor esté obligado a poner las mercaderías en poder de un transportista o porteador en un lugar determinado, el riesgo no se transmitirá al comprador hasta que las mercaderías se pongan en poder del transportista o porteador en ese lugar.

3. El riesgo respecto de las mercaderías vendidas en tránsito se transmitirá al comprador desde el momento de la celebración del contrato. No obstante, si así resultare de las circunstancias, el riesgo será asumido por el comprador desde el momento en que las mercaderías se hayan puesto en poder del transportista o porteador que haya expedido los documentos acreditativos del transporte. Sin embargo, si en el momento de la celebración del contrato de compraventa el vendedor tuviera o debiera haber tenido conocimiento de que las mercaderías habían sufrido pérdida o deterioro y no lo hubiera revelado al comprador, el riesgo de la pérdida o deterioro será de cuenta del vendedor.

4. En los casos no comprendidos en los apartados que preceden, el riesgo se transmitirá al comprador cuando éste se haga cargo de las mercaderías o, si no lo hace a su debido tiempo, desde el momento en que las mercaderías se pongan a su disposición e incurra en incumplimiento del contrato al rehusar su recepción.

No obstante, si el comprador estuviere obligado a hacerse cargo de las mercaderías en un lugar distinto de un establecimiento del vendedor, el riesgo se transmitirá cuando deba efectuarse la entrega y el comprador tenga conocimiento de que las mercaderías están a su disposición en ese lugar.

Si el contrato versa sobre mercaderías aún sin identificar, no se considerará que las mercaderías se hayan puesto a disposición del comprador hasta que estén claramente identificadas a los efectos del contrato.

En consecuencia, es importante reiterar que el vendedor y comprador tienen obligaciones con la entrega, saneamiento y precio de la cosa vendida, reguladas en unas normativas, que buscan el amparo de cada una de las partes, ante los vicios y riesgos producidos en el contrato de compraventa.

Bibliografía

CODIGO DEL COMERCIO. Suplemento – Registro Oficial N.º 497, 29 de mayo de 2019. Asamblea Nacional de la República del Ecuador.

CÓDIGO CIVIL LIBRO IV. Codificación 10 Registro Oficial Suplemento 46 de 24-jun-2005 Ultima modificación: 19-may-2011 Estado: Vigente.

 

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