La compraventa mercantil es un contrato con finalidad económica, por el cual una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa, y la otra pagarla en dinero, llamado precio. Actividad comercial de entrega de bienes por dinero, que requiere la voluntad de las partes y la observación de la normativa pertinente según las negociaciones sean nacionales o internacionales.
Dicho lo anterior, referente a las normativas que rigen el contrato de compraventa, conviene mencionar en especial las siguientes leyes: El Código Civil, Código de Comercio, Convención de las Naciones Unidas Viena 1980 sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, Principios UNDROIT, Principios de Derecho Europeo de los Contratos en el contexto de la Unión Europea.
Características y elementos
Por otra parte, es importante indicar que los contratos de compraventa se caracterizan por ser bilateral, por cuanto las partes se obligan recíprocamente; oneroso, en la medida que tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes y cada parte se grava en beneficio de la otra; conmutativo, en razón de que una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a la vez; principal, debido a que subsiste por sí solo y no es accesorio; consensual, ya que se perfecciona por el solo consentimiento de las partes en el acuerdo de cosa y precio; y, de ejecución instantánea, dado que la obligación se cumple de una vez.
Por lo que se refiere a la suscripción de la compraventa es necesario unos elementos, que configuran la validez de lo actuado por las partes, concernientes a capacidad legal, que declara a todas las personas hábiles para convenir en dicho acto, no obstante, la normativa señala limitaciones y prohibiciones para algunas personas, de manera puntual los cónyuges, y entre padres e hijos incapaces, empleados y administradores públicos, tutores y curadores, y los mandatarios, síndicos de los concursos, y los albaceas; consentimiento, surgido de la voluntad de las partes y no adolezca de vicios; objeto, que es la cosa lícita para venderse; causa, inherentes a las razones que determina la celebración del contrato; y, el precio de la venta, determinado por los contratantes.
Del mismo modo, en el contexto de la caracterización del contrato de compraventa, se hace preciso puntualizar las obligaciones de las partes, vendedor y comprador. Las obligaciones del vendedor se reducen a la entrega y el saneamiento de la cosa vendida, mientras que el comprador tiene como obligación principal la de pagar el precio convenido, según las cláusulas del contrato. Al respecto, el Código de Comercio indica que el vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad saneada y cualquier documento relacionado con ellas, en las condiciones establecidas en el contrato […]. El vendedor será responsable de la custodia hasta la entrega de la mercadería, según lo acordado. El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato (arts. 304 y 327 CCo).
Requisitos y formas
En consonancia con lo manifestado, el Código Civil artículo 1740, determina que la venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, es decir, el precio es el requisito fundamental en el contrato de compraventa.
Con respecto a las formas de celebración de los contratos de compraventa, la venta se reputará perfecta ante la ley, mediante escritura pública e inscripción; Venta de arras, dar una cosa en prenda de celebración y ejecución del contrato; plazo y condición, entregar la cosa o el precio, y una condición para la entrega de la cosa o el precio; y, simulación, cuando las partes de común acuerdo acuden a la ficción, el contrato les obliga entre sí, pero no tiene ninguna trascendencia respecto de terceras personas.
A modo de conclusión
Como resultado de todo lo explicado, el contrato de compraventa es el principal acto en las relaciones comerciales, y es sustancial en la ordenación de las negociaciones vendedor comprador, de ahí que es acertado para la celebración exitosa, prestar atención a las voluntades de las partes, formalidades y normativas.
Bibliografía
CODIGO DEL COMERCIO. Suplemento – Registro Oficial N.º 497, 29 de mayo de 2019. Asamblea Nacional de la República del Ecuador.
CÓDIGO CIVIL LIBRO IV. Codificación 10 Registro Oficial Suplemento 46 de 24-jun-2005 Ultima modificación: 19-may-2011 Estado: Vigente.
Si deseas recibir notificaciones de más entradas, te invitamos suscribirte a nuestro blog.