El Código Civil expresa que “el contrato es el acto por el cual una persona se obliga para con otra u otras para dar, hacer o no hacer alguna cosa”. Esta definición caracteriza a los contratos de la siguiente forma: Personal, el trabajador, persona natural, presta sus servicios a favor de otra cuya naturaleza jurídica no interesa; Bilateral, por cuanto los contratantes, trabajador y empleador, se obligan recíprocamente; Oneroso, en la medida que tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes y cada parte se grava en beneficio de la otra; Conmutativo, por cuanto una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a la vez; Principal, debido a que subsiste por sí solo y no es accesorio; y, Consensual, en razón de que se perfecciona por el solo consentimiento. (arts. 1454, 1455 – 1459 del CC).
La validez de los contratos depende de la presencia de los cuatro elementos señalados en el artículo 1461 del Código Civil que reza: Para que una persona se obligue con otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario que sea legalmente capaz, capacidad legal en poderse obligar por sí misma y sin el ministerio y la autorización de otra; que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio, expresa la voluntad de las partes antes de realizar el contrato; que recaiga sobre un objeto lícito, que es la prestación del servicio o la ejecución de la obra; y, que tenga una causa lícita, que es lo determina que el contrato se celebre.
Cabe mencionar también los elementos esenciales en un contrato, referidos a: Acuerdo de las partes; prestación, por parte del trabajador, de servicios lícitos y personales; relación de dependencia o subordinación: obligación del trabajador de someterse a las órdenes e instrumentos del empleador o de sus representantes y el reglamento interno; y, pago de una remuneración: estipendio o contraprestación.
En este contexto, el contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.
Luego de revisar la conceptuación y disposiciones del contrato de trabajo, su definición, características, validez, y elementos esenciales contemplados en el Código Civil; es importante tener en cuenta la normativa estipulada en el Código de Trabajo, en especial las contenidas en los artículos 18, 21 y 35; y, las de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y el Reconocimiento del Trabajo en el Hogar en su artículo 5.
Contrato escrito. – El contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. Constará en un libro especial y se conferirá copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare.
Se celebrarán por escrito los siguientes contratos: Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un arte, o de una profesión determinada; los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios básicos unificados de trabajador en general; los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración; los que contengan período de prueba; los por grupo o por equipo; los eventuales, ocasionales y de temporada; Los de aprendizaje; los que se celebren con adolescentes que han cumplido quince años, incluidos los de aprendizaje; y, en general, los demás que se determine en la ley.
Requisitos del contrato escrito.- En el contrato escrito deberán consignarse, necesariamente, cláusulas referentes a: La clase o clases de trabajo objeto del contrato; la manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea, […]; la cuantía y forma de pago de la remuneración; tiempo de duración del contrato; lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y, la declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad.
En conclusión, por ejemplo la estructura de plazo indefinido se la pueda configurar en lo siguiente: ANUNCIO DE LAS PARTES y su capacidad legal para contratar; ANTECEDENTES, mención de la necesidad para el cumplimiento de actividades y tareas; OBJETO, prestación de servicios lícitos y personales; JORNADA ORDINARIA Y HORAS EXTRAORDINARIAS, aceptación de jornadas de trabajo, máxima horas diarias y semanales; REMUNERACIÓN, es el pago por los servicios prestados; DURACIÓN DEL CONTRATO, Es el plazo, que en este caso sería indefinido; LUGAR DE TRABAJO, el sitio de desempeño de la labor; OBLIGACIONES DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES, que detallan las obligaciones, derechos y prohibiciones de las partes; LEGISLACIÓN APLICABLE, concerniente a la normativa, que en este caso es el Código del Trabajo; JUSRISDICCIÓN Y COMPETENCIA, sometimiento a los jueces competentes en caso de conflicto o litigio; y, SUSCRIPCIÓN, firmas de las partes.
Bibliografía
CODIGO DEL TRABAJO. Codificación 17 Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic-2005 Ultima modificación: 26-sep-2012 Estado: Vigente H. CONGRESO NACIONAL CODIFICACION 2005-017 LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION.
LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR. Tercer Suplemento — Registro Oficial N.º 483 — lunes 20 de abril de 2015.