DERECHO LABORAL

Relación contractual y contratación laboral en el Ecuador

“La relación de trabajo es una noción jurídica de uso universal con la que se hace referencia a la relación que existe entre una persona, denominada «el empleado» o «el asalariado» (o, a menudo, «el trabajador»), y otra persona, denominada el «empleador», a quien aquélla proporciona su trabajo bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración. Es mediante la relación de trabajo, independientemente de la manera en que se la haya definido, como se crean derechos y obligaciones recíprocas entre el empleado y el empleador.” (Conferencia Internacional del Trabajo, 95.a reunión, 2006 Informe V (1) La relación de trabajo Quinto punto del orden del día pág.3).

El ordenamiento laboral se articula en las relaciones laborales del trabajador y empleador, cuyo resultado es la relación contractual y contratación laboral. Es decir, se obligan mutuamente en unos acuerdos, formalizados en un contrato.

SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En relación a los sujetos de una relación laboral jurídica el contrato individual de trabajo tiene connotaciones especiales. La parte trabajadora deberá ser necesariamente una persona natural, y solo una, salvo que el vínculo laboral se establezca con varios trabajadores como sucede en los contratos de grupo y de equipo (Arts. 31 – 34 CT); en el primer caso, el empleador conserva sus derechos y obligaciones respecto de cada uno de los trabajadores, y en el segundo, frente al conjunto. La parte empleadora, en cambio, bien puede ser una o varias personas, ya sean naturales o jurídicas.

A partir de lo señalado, es necesario conocer quién es el trabajador y quién es el empleador. El trabajador es la persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra y puede ser empleado u obrero. El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente. En general, todo trabajo debe ser remunerado (arts. 1,2,3 y 4 CT).

El trabajador puede ser empleado u obrero. Empleado, si en los servicios que presta prima el carácter intelectual sobre lo material; en cuyo caso el régimen legal aplicable dependerá del sector en que preste sus servicios, así; si es del sector público, se sujetará a la Ley Orgánica del Servicio Público; si es del sector privado su relación se regulará por el Código del Trabajo. Obrero, si los servicios que brinda son de carácter material. El régimen legal aplicable será siempre el Código del Trabajo, con independencia de que trabaje en el sector privado o público. (Menesterolo, 2014, pág. 98).

El Empleador es la persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador. El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras no sólo las construcciones, sino también el mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo trabajo material relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o período de pago. Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros de las industrias que están a su cargo y que pueden ser explotadas por particulares. También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los cuerpos de bomberos respecto de sus obreros (art. 10 del CT).

El empleador puede ser persona natural, en cuyo caso sus relaciones con los trabajadores se regulan por Código del Trabajo; o, persona jurídica, lo que exige distinguir si se trata del sector público, por cuanto en este caso sus obreros se sujetan al Código del Trabajo y los empleados a la Ley Orgánica del Servicio Público; mientras que si es persona jurídica del sector privado sus relaciones con empleados y obreros se sujetan al código del Trabajo.

EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

El Código Civil expresa que “el contrato es el acto por el cual una persona se obliga para con otra u otras para dar, hacer o no hacer alguna cosa”. Esta definición caracteriza a los contratos de la siguiente forma: Personal, el trabajador, persona natural, presta sus servicios a favor de otra cuya naturaleza jurídica no interesa; Bilateral, por cuanto los contratantes, trabajador y empleador, se obligan recíprocamente; Oneroso, en la medida que tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes y cada parte se grava en beneficio de la otra; Conmutativo, por cuanto una de las partes se obliga a dar o hacer  una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a la vez; Principal,  debido a que subsiste por sí solo y no es accesorio; y, Consensual, en razón de que se perfecciona por el solo consentimiento. (arts. 1454, 1455 – 1459 del CC).

La validez de los contratos depende de la presencia de los cuatro elementos señalados en el artículo 1461 del Código Civil que reza: Para que una persona se obligue con otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario que sea legalmente capaz, capacidad legal en poderse obligar por sí misma y sin el ministerio y la autorización de otra; que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio, expresa la voluntad de las partes antes de realizar el contrato; que recaiga sobre un objeto lícito, que es la prestación del servicio o la ejecución de la obra; y, que tenga una causa lícita, que es lo determina que el contrato se celebre.

Cabe mencionar también los elementos esenciales en un contrato, referidos a: Acuerdo de las partes; prestación, por parte del trabajador, de servicios lícitos y personales; relación de dependencia o subordinación: obligación del trabajador de someterse a las órdenes e instrumentos del empleador o de sus representantes y el reglamento interno; y, pago de una remuneración: estipendio o contraprestación.

En este contexto, el contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.

PROHIBICIONES EN LA CONTRATACIÓN

El Código del Trabajo en sus artículos 134, 137 y 138 determina la prohibición de toda clase de trabajo, por cuenta ajena, a los niños, niñas y adolescentes menores de quince años. El empleador que viole esta prohibición pagará al menor de quince años el doble de la remuneración, no estará exento de cumplir con todas las obligaciones laborales y sociales derivadas de la relación laboral, incluidas todas las prestaciones y beneficios de la seguridad social, y será sancionado con el máximo de la multa prevista en el artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia, y con la clausura del establecimiento en caso de reincidencia.

Se prohíbe ocupar a mujeres y varones menores de dieciocho años en industrias o tareas que sean consideradas como peligrosas e insalubres, […]. Y las siguientes formas de trabajo:

1. Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

2. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas y trata de personas;

3. La utilización o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes; y,

4. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, como en los casos siguientes: La destilación de alcoholes y la fabricación o mezcla de licores; la fabricación de albayalde, minino o cualesquiera otras materias colorantes tóxicas, así como la manipulación de pinturas, esmaltes o barnices que contengan sales de plomo o arsénico; la fabricación o elaboración de explosivos, materias inflamables o cáusticas y el trabajo en locales o sitios en que se fabriquen, elaboren o depositen cualesquiera de las antedichas materias; la talla y pulimento de vidrio, el pulimento de metales con esmeril y el trabajo en cualquier local o sitio en que ocurra habitualmente desprendimiento de polvo o vapores irritantes o tóxicos; la carga o descarga de navíos, aunque se efectúe por medio de grúas o cabrías; los trabajos subterráneos o canteras; el trabajo de maquinistas o fogoneros; el manejo de correas, cierras circulares y otros mecanismos peligrosos; la fundición de vidrio o metales; el transporte de materiales incandescentes; el expendio de bebidas alcohólicas, destiladas o fermentadas; la pesca a bordo; la guardianía o seguridad; y, en general, los trabajos que constituyan un grave peligro para la moral o para el desarrollo físico de mujeres y varones menores de la indicada edad. En el caso del trabajo de adolescentes mayores de quince años y menores de dieciocho años, se considerarán además las prohibiciones previstas en el artículo 87 del Código de la Niñez y Adolescencia, así como los trabajos prohibidos para adolescentes que determine el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

FUENTES DEL DERECHO LABORAL

Para concluir, se hace referencia a las fuentes que rigen el derecho laboral en el Ecuador, y se refieren a: Constitución de la República, Convenios Internacionales, Mandatos Constituyentes, Código del Trabajo y demás leyes laborales, Jurisprudencia, Reglamentos Administrativos, Fallos y Resoluciones de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, Código Civil y Código de Procedimiento Civil, Resoluciones del CONADES y de las Comisiones Sectoriales de Fijación y Revisión de Sueldos y Salarios Mínimos y Acuerdos Ministeriales, Contratos Colectivos, Contrato Individual de Trabajo, Sentencias, Otras Fuentes: Doctrina, Equidad y Justicia Social.

Bibliografía

CODIGO DEL TRABAJO. Codificación 17 Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic-2005 Ultima modificación: 26-sep-2012 Estado: Vigente H. CONGRESO NACIONAL CODIFICACION 2005-017 LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION.

Conferencia Internacional del Trabajo, 95.a reunión, 2006 Informe V (1) La relación de trabajo Quinto punto del orden del día pág.3.

Menesterolo, G. (2014). Curso de Derecho Laboral Ecuatoriano: Fondo Editorial Jurídico BIBLOS LEX, Loja.

2 comentarios en “Relación contractual y contratación laboral en el Ecuador”

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