El Coip, en su artículo 91, define la Trata de Personas como un delito configurado en la captación, transportación, traslado, entrega, acogida o recepción, para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del país o desde o hacia otros países con fines de explotación.
Constituye explotación, toda actividad de la que resulte un provecho material o económico, una ventaja inmaterial o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, mediante el sometimiento de una persona o la imposición de condiciones de vida o de trabajo, obtenidos de: La extracción o comercialización ilegal de órganos, tejidos, fluidos o material genético de personas vivas, incluido el turismo para la donación o trasplante de órganos; la explotación sexual de personas incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía infantil; la explotación laboral, incluido el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil; promesa de matrimonio o unión de hecho servil, incluida la unión de hecho precoz, arreglada, como indemnización o transacción, temporal o para fines de procreación; la adopción ilegal de niñas, niños y adolescentes; la mendicidad; reclutamiento forzoso para conflictos armados o para el cometimiento de actos penados por la ley; y cualquier otra modalidad de explotación.
El artículo 92 establece las sanciones para el delito de Trata de Personas: con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años; pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años, si la infracción recae en personas de uno de los grupos de atención prioritaria o en situación de doble vulnerabilidad o si entre la víctima y el agresor ha existido relación afectiva, consensual de pareja, conyugal, convivencia, de familia o de dependencia económica o exista vínculo de autoridad civil, militar, educativa, religiosa o laboral; pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años, si con ocasión de la trata de personas, la víctima ha sufrido enfermedades o daños sicológicos o físicos graves o de carácter irreversible; y, pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si por motivo de la trata de personas se produce la muerte de la víctima. La trata se persigue y sanciona con independencia de otros delitos que se hayan cometido en su ejecución o como su consecuencia.
En el artículo 93, se señala que la víctima no es punible por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de Trata. Tampoco se aplicarán las sanciones o impedimentos previstos en la legislación migratoria cuando las infracciones son consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito del que fueron sujetas.
En conclusión, la Trata de Personas es un delito en el que se le convence a una persona a través de engaños o amenazas, para que realice actividades en provecho de otra. Es la captación de una persona con el engaño, amenaza o a la fuerza, a menudo con falsas promesas de oportunidades de trabajo o de estudio. Se les llevan lejos de donde viven con el fin de explotarlas. Es considerada la esclavitud del Siglo XXI.
No obstante, existen muchos factores que configuran el delito de Trata de Personas, convirtiéndolo en una actividad ilícita compleja. En efecto, la Trata debe ser entendida en tres momentos principales: captar, trasladar y explotar.
CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, COIP Ley 0 Registro Oficial Suplemento 180 de 10-feb.-2014 Ultima modificación: 05-feb.-2018 Estado: Reformado.