Por MSc. Juan J. Arroyo
Los delitos contra la mujer o el núcleo familiar están tipificados por el Código Orgánico Integral Penal COIP en su artículo 155, que expresa “Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.
Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendiente, hermanas, hermanos y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación”.
En efecto, el COIP configura el delito contra la mujer y el núcleo familiar, y también en sus artículos 156, 157, 158 y 159 establece las penas de acuerdo al grado de violencia y los daños ocasionados, es decir se da una forma progresiva de aplicar la normativa desde penas mínimas hasta las máximas.
Lo que sí es claro, que la tipificación de los delitos, no es suficiente para detener la ola de violencia y de femicidio contra la mujer y miembros del núcleo familiar, las cifras son alarmantes y preocupantes para la sociedad y el Estado. Se evidencia la necesidad de hacer cambios sustanciales integradores a nivel constitucional y legal, que generen verdaderos protocolos de amparo a las víctimas para que su vida tenga las condiciones de desarrollo necesarias en lo personal, familiar y profesional. Estos protocolos también deben involucrar mecanismos de prevención con programas educativos, culturales y sociales en los círculos familiares.
Lo importante es cortar de raíz este mal que aqueja a la sociedad ecuatoriana, y para ello las leyes deben estar encaminadas a garantizar y salvaguardar la integridad física de la mujer, y su núcleo familiar, y esto involucra una participación activa y responsable del Estado, la sociedad y la familia.
Referencias
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial de 20 de Octubre de 2008.
Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, 14 de febrero de 2014.