DERECHO LABORAL

CONTRADICCIÓN LEGAL SOBRE EL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL

Por MSc. Juan J. Arroyo 

El señor Tuco Tampico Mandarina, en forma verbal contrata a la señora ANGUSTIAS PEREZ OSA, para que le ayude en tareas de su hogar, pues su esposa hace tres meses ha dado a luz un bebe y necesita el apoyo en el cuidado del niño; quien nació prematuro y necesita atención prioritaria; pero en esas angustias del cuidado de su hijo, Tuco, olvida afiliar a su trabajadora al seguro social obligatorio y ante tal infracción, luego del juzgamiento es condenado a 7 días de privación de libertad.

Sobre este caso  la Constitución de la República del Ecuador,  en su artículo 195 determina que: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal”. 

Por otro lado, El COIP en el artículo 244, establece que: “Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- La o el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete días”.

Como se puede evidenciar, la contradicción se evidencia entre el derecho al trabajo, contra la mínima intervención penal, en razón de que se vulneran los derechos tanto del procesado como de la víctima. En primer lugar al procesado se le imputa la máxima pena que es de 7 días de privación de libertad, no se tiene una tutela afectiva como lo manda el art. 75 de la Constitución;  mientras que la víctima no recibe los valores respectivos que le corresponde por la no afiliación, estipulado en el art. 244 del COIP, en perjuicio de su derecho laboral que le asiste.

Es claro que la aplicación de la justicia no fue eficaz, y mucho más cuando existen alternativas de conciliación para llegar a una solución que no perjudique a los involucrados en el proceso y se haga justicia. Así lo avala,  la Constitución en sus artículos 190 y 77, relacionados con los Medios Alternativos de Solución de Conflictos,  y a la privación de libertad respectivamente, ya que la justicia persigue el bien social, y no la aplicación de forma radical de las leyes, cuando existen opciones mejores.

Fuentes

Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial de 20 de Octubre de 2008.

Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, 14 de febrero de 2014.

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