Por Juan Arroyo C.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad, que le garantice el ejercicio de ciudadanía en lo civil, político, social, económico y cultural, y también pueda gozar de amparo de un determinado Estado. En otras palabras, se crean las condiciones necesarias para prevenir la discriminación, aspecto que no le permite llevar su vida en un entorno de igualdad, justicia y libertad. Ciertamente, la nacionalidad es un derecho humano, estipulado en la normativa nacional e internacional, y que avala la obligatoriedad de amparo por los Estados y organismos internacionales, por lo que es esencial comprender y reflexionar en torno a lo estipulado en el Derecho Internacional, y la Constitución de la República del Ecuador, para hacer conciencia de la implicación trascendental del respeto a este derecho como un bien de desarrollo personal y profesional.
En este contexto, es necesario reiterar que toda persona necesita protección por parte de los Estados y los Organismos Internacionales, ya que son los principales actores de la aplicación de los procesos concernientes a la nacionalidad, en procura de eliminar los diversos casos de desigualdad e injusticia social que se puedan presentar. En esta línea, el ordenamiento jurídico internacional reconoce la libertad de toda persona a adquirir, cambiar o conservar una nacionalidad, conforme a las legislaciones internas de cada país. Este reconocimiento del Derecho Internacional de la nacionalidad se lo hace mediante instrumentos legales, como por ejemplo: La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), art. 15.1 “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad”, art. 15.2 “A nadie se privará de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”; y, la Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre (1948), art. 18 “Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponde y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela”.
El Ecuador consecuente con la normativa internacional de protección de la nacionalidad de una persona, establece en la Constitución (2008), mandatos legales para garantizar el ejercicio pleno de este derecho humano. Así lo expresa el art. 6 […] La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, […]. La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.
La nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, según el art. 7 de la Constitución corresponde a: Las personas nacidas en el Ecuador; Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad; Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera. Mientras que la nacionalidad por naturalización de acuerdo al art. 8 atañe a las siguientes personas: Las que obtengan la carta de naturalización; Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria; Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria; Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley; y, Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual. Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen. La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por renuncia expresa.
En estos procesos, el país ha implementado protocolos para hacer de los trámites de nacionalidad más efectivos, en los casos establecidos en la Constitución, como por ejemplo naturalización mediante carta de naturalización, naturalización por matrimonio o unión de hecho, naturalización por haber prestado servicios relevantes al país, renuncia de nacionalidad ecuatoriana, expedición de Certificado de no naturalizado en Ecuador. Es notorio, la gran cantidad de solicitudes para adquirir la nacionalidad, “El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana registró que Colombia 1.527, España 1.052, Cuba 820, Estados Unidos 654 y Venezuela 262 son los principales solicitantes de la nacionalidad ecuatoriana […].
En lo que va del año 2018 se atendieron 124 pedidos, entre emisión de cartas de naturalización, declaratorias y reconocimientos de nacionalidad, es decir, por el tiempo de permanencia en Ecuador, matrimonios y uniones de hecho, y naturalizaciones de hijos menores de edad.
La mayor demanda se produjo de los años 2013 a 2015; la mayoría de casos se tramitaron como cartas de naturalización y matrimonios y uniones de hecho, que son las vías que contempla la Ley de Movilidad Humana. La adopción de la nacionalidad ecuatoriana se produce después de cumplir el requisito de una residencia de al menos tres años, de forma regular y permanente. También hay naturalización por matrimonio o unión de hecho por dos años, que es el tiempo mínimo contemplado en los requisitos para el proceso de nacionalidad; Actualmente el trámite se ha desconcentrado en el exterior, y se puede hacer a través de los consulados de Ecuador en todo el mundo” ( Ecuavisa, 2018).
Lo fundamental en un Estado que respeta los derechos humanos es su lucha para evitar la «apatridia», que se refiere a la carencia de nacionalidad de un individuo, con consecuencias graves, ya que no gozaría en su plenitud de beneficios sociales, y además su misma condición de apátrida lo hace una persona sin identidad frente a una nación, es decir sin una ciudadanía que le faculte hacer uso de derechos elementales de salud y educación. En buena hora, cabe mencionar que el derecho internacional protege a los apátridas, y se lo evidencia en el Convenio de Ginebra de 1951, sobre la situación jurídica de los refugiados, y por el Convenio relativo a la situación de las personas apátridas de 1954, instrumentos legales reguladores para el buen trato en el país donde se encuentren.
Sin embargo vale hacer hincapié que las personas más vulnerables para vivir esta condición de apátridas son los niños, niñas y adolescentes. Por ejemplo la historia de la pequeña Satya nacida en territorio ecuatoriano, hija de dos ciudadanas inglesas, y que se le negó su inscripción en el Registro Civil por tener dos mamás. Cualquiera que sea la razón de la negación del derecho de inscripción para obtener la ciudadanía ecuatoriana a Satya fue una violación a los derechos humanos; Una violación de la Declaración Universal de Derechos Humanos art. 15.1 “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad”, art. 15.2 “A nadie se privará de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”; y, la Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre art. 18 “Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponde […]”; Una violación a la Constitución de la República del ecuador art. 6 “[…] La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento […]”, la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento art. 7 corresponde a: “Las personas nacidas en el Ecuador […]”; Una violación al Código de la Niñez y Adolescencia art. 12 “En la formulación y ejecución de las políticas públicas […], debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, […]. En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás”, art. 11 “El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento”, art. 6 “Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares”, art. 33 “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, de conformidad con la ley. Es obligación del Estado preservar la identidad de los niños; niñas y adolescentes y sancionar a los responsables de la alteración, sustitución o privación de este derecho”, art. 35 “Los niños y niñas tienen derecho a ser inscritos inmediatamente después del nacimiento, con los apellidos paterno y materno que les correspondan. El Estado garantizará el derecho a la identidad y a la identificación mediante un servicio de Registro Civil con procedimientos ágiles, gratuitos y sencillos para la obtención de los documentos de identidad”.
Es importante reconocer la decisión con fecha 29 de Mayo de 2018 por parte de la Corte Constitucional de aceptar la acción de protección que permite inscribir en el Registro Civil a Satya y su hermano Arundel. Esto es un avance en temas de derechos humanos en el país, principalmente en la eliminación de los hechos de discriminación. Quizá muchas personas no estén de acuerdo con esta decisión de la corte, es respetable todos los criterios que se puedan emitir en torna a esta acción de protección, ya que estamos ante una sociedad diversa en pensamiento, creencias, principios y valores, pero la verdad es el «DERECHO DE LA NIÑA A TENER NACIONALIDAD», eso es irrenunciables y está por encima de todas las cosas, y el Estado es el llamado a salvaguardar este derecho, con protocolos idóneos que velen por el Interés Superior del Menor. Aquí la noticia completa sobre la niña Satya: 2 NIÑOS SERÁN REGISTRADOS CON APELLIDOS DE SUS DOS MADRES “Este 29 de mayo, la Corte Constitucional (CC) aceptó la acción de protección presentada por las ciudadanas inglesas Nicola Susan Rothon y Helen Louise Bicknel, para inscribir a su hija Satya Amany y su hermano Arundel, con sus dos apellidos. Este recurso lo presentaron junto a la Defensoría del Pueblo en septiembre del 2012, y fue admitido a trámite en septiembre del 2014 por la CC.
La noticia no ha sido aún oficializada, pero trascendió que la resolución se tomó con 5 votos a favor, 3 en contra y una abstención. La pequeña Satya nació en Ecuador, pero no había podido ser inscrita en el Registro Civil porque el Estado no le permitía legalmente tener dos mamás.
La pequeña es la hija de una pareja de lesbianas británicas que residen desde hace más de diez años en Ecuador y que ha buscado registrar con sus dos apellidos a la niña, nacida en diciembre de 2011 tras la inseminación artificial de una de las mujeres. La pareja tiene otro hijo por el que reclamaban el mismo derecho y quien fue concebido de la misma manera. Ellas mantienen una unión de hecho desde el 2010.
Según una nota publicada por BBCMundo en el 2016, el Registro Civil de Ecuador aseguraba que sí podía inscribir a la menor, pero en su cédula de identidad solo iba a aparecer el apellido de la mujer que la concibió. Pero la pareja formada por Helen Bicknell y Nicola Rothon no estaba dispuesta a que se inscriba a la niña al igual que una hija de madre soltera, pues sentían que se afectaban sus derechos” (Ecuavisa 2018).
Está verdad, la nacionalidad es un bien humano que entrega una ciudadanía de una nación a una persona, y que además le permite la integración a la sociedad con derechos y responsabilidades, por lo que en ningún país se debe violentar este derecho a un individuo. Sin embargo, es preciso decir que el dar por parte del Estado una nacionalidad y el de recibirla por una persona, conlleva procesos responsables. Procesos responsables para ambas partes, entendiendo el sentido de lo que es la Patria, y trabajar por engrandecerla con valores cívicos y amor, ya que es como nuestra madre. Es imperioso que cada persona en el momento de tener la ciudadanía ecuatoriana honre sus símbolos principales, la Bandera, el Escudo y el Himno; Observe fielmente el cumplimiento de sus leyes, respetando a las autoridades legalmente establecidas, cuidando por su progreso, pagando cumplidamente sus impuestos, resguardando sus bosques, sus mares, sus ríos, montañas, monumentos, patrimonio natural y cultural; Abstenerse de todo acto de depredación contra la flora y la fauna que vive y vegeta en nuestro territorio; Contribuya en la medida de sus posibilidades al sostenimiento de obras culturales y sociales; y; Forjar una labor en donde no se limiten los esfuerzos por mejorar la calidad de vida personal y colectiva, donde reine la soberanía, libertad, justicia, paz y humanidad. En síntesis la nacionalidad es un derecho humano, que genera obligaciones y compromiso con la Patria.
BIBLIOGRAFÍA
- Constitución de la República del Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador. Publicado en el Registro Oficial de 20 de Octubre de 2008.
- Código de la Niñez y Adolescencia, 2003. Leyes de Familia. República del Ecuador. Edi-GAB.
- Declaración de los Derechos Humanos (1948). Naciones Unidas. Recuperado de http://www.un.org/es/documents.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 1948. OEA-CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Recuperado de http://www.un.org/es/documents.
- Convenio de Ginebra Sobre la Situación Jurídica de los Refugiados,1951. Recuperado de acnur.org.
- Convenio relativo a la Situación de las Personas Apátridas (1954). Naciones Unidas. Derechos Humanos. Recuperado de ohchr.org.
- Ecuavisa, 1 de mayo de 2018. Noticia “Qué países solicitan más la nacionalidad ecuatoriana”. Recuperado de .ecuavisa.com.
- Ecuavisa, 29 de mayo de 2018. Noticia “2 Niños serán registrados con apellidos de sus dos madres”. Recuperado de ecuavisa.com.