Por Juan Arroyo C.
“Una de las cosas más afortunadas que te pueden suceder en la vida es tener una infancia feliz”. Agatha Christie
Tener una infancia feliz es una de las cosas más hermosas que le puedo suceder a cualquier ser humano. Efectivamente vivir esta etapa con amor, alegría, paz, protegidos en un entorno familiar y estatal, brinda las condiciones necesarias para el desarrollo y crecimiento óptimo del menor en la sociedad.
El principio del interés superior del menor constituye un conjunto de acciones adoptadas por los Estados, la familia y la sociedad, direccionadas a garantizar derechos de bienestar integral y vida digna de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, se han hecho grandes esfuerzos por formular y aplicar políticas sociales a favor de estos grupos vulnerables. ¿Los resultados son favorables? En cierta forma hay mejoras, pero la violación de derechos es una situación que preocupa, y mucho más cuando se cometen contra la integridad. En efecto, una realidad social de delitos sexuales en contra de menores que obedecen a la falta de protección integral, por lo que es válido un análisis de esta situación a nivel de la normativa, delitos y las acciones de prevención, reacción y seguimiento.
La Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959) en su principio 2 dice: “El niño gozará de una protección especial […], para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente […]. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño” (p.3). La Convención de los Derechos del Menor (1989), en su artículo 3, manifiesta que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” (p.2). La Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 44, determina que “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y aseguran el ejercicio pleno de sus derechos, se atenderá al principio de su interés superior […]”(p.45).
En este contexto, el Código de la Niñez y Adolescencia, recoge el principio del interés superior del niño, niña y adolescente como normativa rectora del desarrollo de la protección integral. En su artículo 11 expresa que:
«El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla (p.2)».
Las leyes evidencian la importancia esencial de este principio en el ejercicio de derechos de los menores, que involucra acciones responsables de tutela familiar, del Estado y de la sociedad, para un desarrollo y crecimiento integral en ambientes familiares y sociales, llenos de afectividad y seguridad. Al respecto, el papa Francisco en unos de sus mensajes diarios menciona que “Estamos llamados a defender y custodiar la vida humana, especialmente en el seno materno, en la infancia, […]”.
La familia, si la familia es el núcleo de la sociedad, el espacio de amor, convivencia y regocijo de todo ser humano, además tiene la encomienda de amparar a los más indefensos “niños, niñas y adolescentes”. Roles fundamentales de la familia que necesitan ser apoyados por el Estado. Esto se debe concretizar en brindar estabilidad en lo laboral, educación, asistencia social, salud y seguridad, para mitigar la ruptura familiar que también es otro mal que aqueja a la sociedad ecuatoriana y que al final por lo general deja en desabrigo a los menores.
La Constitución del Ecuador (2008) es clara en su artículo 164 sobre los derechos que asisten al menor, lo que da la responsabilidad al Estado de cuidado, protección, respeto a la integridad física y psíquica, seguridad social, disfrute de la convivencia familia y comunitaria, al respeto de su libertad y dignidad.
Es necesario retomar las palabras del papa Francisco, que hace un llamado de humanidad para “Defender y custodiar la vida humana, especialmente en el seno materno, en la infancia, […]”. Y en este contexto los padres, familiares, educadores, policías, autoridades y todas las personas debemos respetar y proteger a los niños, niñas y adolescentes ante cualquier tipo abuso sexual.
Fuentes Bibliográficas
- Declaración Universal de los Derechos del Niño. Aprobada por la ONU el 20 de Noviembre de 1959. Recuperado de https://www.oas.org.
- Convención de los Derechos del Menor. Aprobada el 20 de Noviembre de 1989. Recuperado de http://www.un.org.
- Constitución de la República del Ecuador. Publicada en el Registro Oficial 20 de Octubre de 2008.
- Código de la Niñez y Adolescencia. Congreso Nacional del Ecuador. Publicado por Ley No. 100. en Registro Oficial 737 de 3 de Enero del 2003.
- Papa Francisco (2017). [Custodia y Defensa de la Vida Humana]. Recuperado dehttps://twitter.com/Pontifex_es.
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