DERECHOS DEL MENOR

ENSAYO ¿QUÉ FACTORES DIFICULTAN QUE EL PROCESO DE ADOPCIÓN SEA ÁGIL, DINÁMICO Y EFECTIVO EN EL PAÍS? COMPARACIÓN JURÍDICA ENTRE ECUADOR Y ESPAÑA.

La adopción es un mecanismo de acogimiento familiar, que tiene como finalidad brindar una familia a niños, niñas y adolescentes, en el estricto respeto de sus derechos de interés superior, sin embargo este proceso, implica una serie de normativas implementadas por los países a fin de precautelar el bienestar del adoptado. Además se puede concebir a la adopción como el derecho de familia que tiene una persona de formar parte de un grupo humano, de tener un padre, una madre, hermanos, sean cualquiera que fueren las circunstancias en que un individuo quede desprotegido, y es ahí en este sentido la importancia del Estado de garantizar este derecho por medio de todos los mecanismos adecuados, salvaguardando un proceso armonioso de adopción que permita el pleno desarrollo del niño o adolescente en un ambiente familiar que les brinde las condiciones necesarias para su estabilidad personal y profesional y principalmente un espacio lleno de amor. Pero lastimosamente muchas veces se vuelve engorroso, tedioso y tardado, y es allí que se plantea la interrogante, ¿Qué factores dificultan que el proceso de adopción sea ágil, dinámico y efectivo?

Es en este contexto que este trabajo tiene como propósito presentar un análisis del proceso de adopción en el Ecuador y España, en base a los factores que influyen en su efectividad, para tener juicios de valor, y se puedan plantear las mejoras pertinentes  al asunto de la adopción.

Los contenidos a tratarse en este trabajo es  relacionado a los factores que hacen de la adopción de niños, niñas y adolescentes no sea armónica, ágil y eficiente, como es el caso del tiempo, la burocracia, entre otros, así se plantean conclusiones y recomendaciones en busca de mejorar esta situación, para beneficio del interés superior del niño.

El valor del presente ensayo radica en su vinculación con el interés familiar y social, en razón de que abre el debate sobre la eficiencia de los procesos de adopción llevados a cabo por las entidades responsables, en busca de acuerdos teniendo como fundamentos argumentos razonados. Y que además permita formular nuevas normativas de adopción que sean más favorables en tiempo y en condiciones a la familia y el adoptado.

Es una realidad que en el Ecuador se han dado avances positivos en los procesos de adopción, pero sin embargo todavía existen factores que dificultan su agilidad, dinamismo y efectividad.

En el Ecuador, la entidad encargada de llevar a cabo los procesos de adopción es el MIES Ministerio de Inclusión Económica y Social, quien tiene la misión de garantizar una familia permanente y definitiva al niño, niña o adolescente que se encuentre en aptitud social y legal para ser adoptado/a. Son familias o personas solas, capacitadas, idóneas, sensibles, comprometidas, con una visión de derechos para aceptar el rol de madres y padres adoptivas/os. Quienes estén dispuestos a asumir   apropiadamente: la crianza, protección, cariño, educación, salud, buen trato, contribuyendo con amor al buen vivir y a la garantía de derechos.

Cabe indicar que el Código de la Niñez y Adolescencia contempla dos fases para el proceso de adopción; una administrativa y la otra judicial. La fase administrativa según este instrumento legal tiene por objeto estudiar e informar sobre la situación física, psicológica, legal, familiar y social de la persona que va a adoptarse; Declarar la idoneidad de los candidatos a adoptantes, y, Asignar, mediante resolución administrativa, una familia a un niño, niña o adolescente. Esta facultad es privativa del Comité de Asignación Familiar correspondiente. La fase judicial corresponde al juicio de adopción que se iniciará una vez concluida la fase administrativa y se ajustará al procedimiento señalado en el artículo 175, que establece, el juicio de adopción se iniciará una vez concluida la fase administrativa; procedimiento a través del cual, por sentencia judicial se declara la calidad de hija o hijo y padres adoptivos y se ordena la inscripción en el Registro Civil. Esta fase es responsabilidad de los Juzgados Civiles, Juzgados Multicompetentes, Juzgados de la Niñez y Adolescencia y de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Función Judicial a nivel nacional.

El procedimiento para la fase administrativa, que en primera instancia el interesado debe acercarse o contactarse con una de las Unidades Técnicas de Adopción Zonales (dependiendo del domicilio), donde se recibe orientación, se registra información básica y se obtiene una cita para una entrevista preliminar; Entrevista preliminar con la persona o pareja solicitante de adopción; Participación en los círculos de formación de padres adoptivos 2 sesiones de 8 horas para desarrollo de 5 módulos; Presentación de la solicitud y los medios de verificación completes; Evaluación psico-social individual y de pareja de ser el caso; Estudio de hogar; Declaración de la idoneidad o no de los solicitantes a adopción; Asignación del niño, niña o adolescente; Aceptación o no de la familia; Proceso de emparentamiento, éste se da una vez que existe la aceptación de  la familia, si el proceso de emparentamiento es exitoso, el niño, niña o adolescente pasa a vivir con su familia; Seguimientos post-adoptivos durante 2 años.

Como se puede observar, el proceso de adopción a nivel nacional, tiene como meta precautelar el principio de interés superior del niño, que es tener una familia idónea, donde pueda vivir plenamente y en felicidad. Efectivamente hay unos requisitos previos para la adopción, que luego son verificados, para de ahí dar paso al procedimiento en sí. Se incluye las prohibiciones, para no cometer errores que vayan en contra del niño. Por último hay una fase judicial, donde las autoridades pertinentes dan paso y aprobación del proceso. Cabe indicar también que el MIES realiza también un seguimiento post adoptivo para que se cumpla con lo acordado en el proceso.

Es necesario puntualizar que el proceso de adopción en la fase administrativa y judicial, en aras de ser  un asunto eficiente ha encontrado dificultades que se convierten en hechos muy preocupantes y tediosos para las familias adoptantes. Un primer factor a enumerar es el tiempo de trámite, que hace algunos años tenía una duración de 3 a 10 años, lo que era una verdadera odisea de las familias que en muchos casos al final terminaban desistiendo del propósito trazado de ser padres adoptivos. Esto obliga al MIES, mediante Acuerdo Ministerial 0194 de fecha marzo de 201,  establecer plazos para agilitar el proceso de  declaratoria de adopción, se da un plazo de 72 horas para que las casas de acogimiento avisen al juez sobre el niño abandonado y comience la tramitación, para la cual se hace un trabajo multidisciplinario entre el MIES, Casa de Acogimiento, Juzgado de la Niñez y Adolescencia, Fiscalía y Dinapen, y en base a informes médicos, sociales y psicológicos se resolverá por parte del juez en un tiempo de seis meses la reinserción familiar o la declaratoria de adoptabilidad, que también está acompañada de la idoneidad de la familia,  previa capacitación de las parejas con un tiempo de cinco jornadas de capacitación al año. Es decir dos procesos diferentes y con sus tiempos, la idoneidad referente a la capacitación y preparación de la familia y  la adoptabilidad en razón del niño, niña, y adolescente que va ser declarado idóneo o no por las autoridades competentes.

Lo que se puede observar, aunque se han mejorado los tiempos de tramitación en los procesos de adopción, las familias siguen sufriendo la incertidumbre de conocer si van a ser favorecidas o no con la adopción, ya que no es suficiente para lograr agilidad y eficiencia. Un estudio del MIES de 2013, revela que el 7% de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo la atención de cualquier modalidad de acogimiento, deben esperar más de dos años para obtener la medida judicial que legalice dicho acogimiento.

Otro factor que afecta el desarrollo de los trámites de adopción es la dilación de los procesos por administradores y funcionares públicos, que no miran el interés superior del niño, sino que se aferran a una tramitología o burocracia inútil que no ayuda en nada el proceso. A saber  según información del diario la Hora, en el año 2013 alrededor de 1800 niños esperaban ser adoptados, la triste realidad es que muchos de ellos no pudieron ser acogidos, por lo engorroso del papeleo, privando a los menores de tener un hogar o familia que le brinde cariño. Sor Carlota Terrero, directora del Alberque Padre Julio Villarroel de Loja, quien, ha sido testigo de cuatro adopciones, y menciona en la última una pareja de estadounidenses que, luego de más de cuatro años, logró adoptar a Miguel, un niño abandonado a los cinco años. Asimismo en este año,  en la Casa Hogar San Vicente Paúl existían 84 niños adoptables, sin embargo, sólo cuatro tenían la sentencia del juez. Este es el caso de la pequeña Emilia (nombre protegido), quien ingresó a este centro con cinco días de nacida, pues fue abandonada en la maternidad. Recién a sus seis años obtuvo la sentencia del juez, según cuenta María Taipe, trabajadora social de la institución.

 Muy esencial a considerar en la ineficiencia del proceso de adopción es la falta de preparación emocional de la familia y el niño, niña y adolescente, es obvio que esto es lo más importante, ya que el ambiente social y cultura en que se han desarrollado estos dos actores pudo haber sido negativo o positivo, y sus efectos de inserción y de relación familiar no daría los resultados adecuados de una convivencia armónicas. Esto implica una deficiente preparación en lo psicológico, social, espiritual, que se estaría contra el interés superior del niño, que necesita todas las garantías y ayudas para que su vida futura sea plena y saludable.

En comparación con España el Ecuador ha mejorado los tiempos de los procesos de adopción, que pueden ser de un año y no más de 5 como era antes, en el país Ibérico se habla de algunos años para que una familia tenga la adopción de un niño. Puri Biniés coordinadora de familias adoptantes de Andalucía manifiesta, que el gran obstáculo es el tiempo de espera: la media es de 8 a 9 años, aunque últimamente se ha reducido a 4 por el aumento de la adopción internacional.

Aunque el Ecuador se sigue con los mismos requisitos para el proceso de adopción, en lo internacional se han endurecidos, y España no es la excepción, principalmente por el marco legislativo y el Convenio de la Haya, que buscan precautelar el interés superior del niño. Alicia asesora familiar, expone que los trámites para adoptar un niño en España tienen que llevarlos a cabo las personas interesadas, las cuales deberán dirigirse en primer lugar a los Servicios de Protección de Menores de su comunidad autónoma, y solicitar el certificado de idoneidad, que es un documento que acredita que la persona o personas reúnen las capacidades necesarias para adoptar ya que deben quedar garantizados en todo momento la protección del menor y el respeto a sus derechos fundamentales. A partir de este momento, comienza todo un proceso de entrevistas y visitas para conocer el domicilio en el que pasaría a vivir el adoptado, además de la presentación de numerosos documentos. Durante este tiempo, hay que realizar un curso de preparación. Una vez que termina este proceso, si se concede la idoneidad por las Autoridades competentes a la persona que desea adoptar, ésta pasa a una lista de selección para que se le proponga un menor para adoptar. Comienza el acogimiento familiar preadoptivo, que es un procedimiento por el que el menor pasa a vivir un tiempo en casa de sus futuros padres adoptivos. Si todo va bien, la entidad pública correspondiente propone la adopción, que tiene que ser aprobada por el Juez. El proceso termina en el Registro civil, donde se inscribe la adopción y se cambian los apellidos del hijo adoptivo.

Es importante que el proceso administrativo de adopción a nivel de Ecuador y España, se direcciona en base los tratados y convenios internacionales entre los países. En este caso, según el Convenio de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, y en cuyo texto establece el objeto de la adopción: Establecer garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho internacional; Instaurar un sistema de cooperación entre los Estados contratantes que asegure el respeto a dichas garantías y, en consecuencia, prevenga la sustracción, la venta o el tráfico de niños; Asegurar el reconocimiento en los Estados contratantes de las adopciones realizadas de acuerdo con el Convenio.

La adopción por parejas en unión de hecho si está permitido en Ecuador y España, es decir la unión de un hombre y una mujer, no parejas de igual sexo unida por más de tres años, en matrimonio o unión de hecho que cumpla los requisitos legales.

La normativa ecuatoriana y española, coinciden como característica de la adopción “la irrevocabilidad, salvo por situaciones de fuerza mayor, que tendrán que ser resueltas por las autoridades competentes.

En el Ecuador, la Constitución de la República, prohíbe la adopción por parte de parejas del mismo sexo, mientras que en España, las parejas del mismo sexo si pueden adoptar, pero con la condición de que se encuentren casadas.

En España las competencias o procesos de adopción son llevados a cabo por las comunidades autónomas, con sus propias particularidades, mientras que el Ecuador contempla la competencia de adopción en el Ministerio de Inclusión Ecómica MIES, que es la entidad encargada de realizar el proceso.

En Ecuador y España, las adopciones se llevan a cabo por resoluciones judiciales de las autoridades competentes luego de concluidos los procesos administrativos, que validen todos los requisitos solicitados para tal efecto.

Es importante concluir algunas ideas sobre los procesos de adopción de niños, niñas y adolescentes, ya que se constituyen en aportes que direccionan la necesidad de llevar en las diferentes instancias responsables una tramitación responsable de la adopción, armónica y eficiente.

Se puede decir que la adopción es un mecanismo que busca precautelar el interés superior del niño, garantizándole el derecho a tener una familia idónea, que le permita un desarrollo armónico y feliz a lo largo de su crecimiento, y en cuyo proceso las autoridades administrativas y judiciales deben velar por su cumplimiento efectivo.

Así también se puede mencionar que en la actualidad existen factores como el tiempo, la tramitología o burocracia, ineficiencia de funcionarios entre oros,  que aún demoran o no hacen que los trámites de adopción sean ágiles, armoniosos y efectivos, sino más bien siguen siendo engorrosos para las familias, aun habiéndose mejorados los tiempos.

También hay que recalcar que la adopción a nivel nacional e internacional ha concentrado la debida atención, en razón de que existen convenios y acuerdos entre países, como también normativas internas de cada Estado, que regulan los procesos y garantizan la protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Para terminar, si bien es cierto que existen las normativas legales de los procesos de adopción para precautelar el interés superior del niño, niña y adolescente, en la práctica falta mucho por hacer, inhibiendo la eficiencia para que una familia tenga un hijo de forma armónica y no tediosa y frustrante.

La adopción es un mecanismo que busca el amparo de un niño, niña y adolescente de una familia idónea, y al tener las casas de acogidas muchos niños para adoptar, es necesario la motivación de la ciudadanía con campañas e información adecuada por diferentes medios y forma permanente.

Es importante el compromiso y profesionalismo de las personas responsables del proceso de adopción, y para ellos deben ser seleccionados de forma rigurosa y capacitada continuamente para que su acción sea eficiente en beneficio del niño, niña y adolescente.

Las casas de acogidas deben contar con personal multidisciplinario calificado y si no los hay el MIES, tendría que brindar el apoyo adecuado, y así hacer de la estadía del niño, niña y adolescente feliz, y esté preparado social, espiritual, emocional y psicológicamente para ser adoptado por determinada familia.

La preparación y formación de las familias adoptante es fundamental, y a más de habilidades e información a impartir en el proceso, hay tratar la capacitación social, psicológica, emocional y espiritual para el éxito de la adopción, y la estabilidad familiar, ya que ambos actores familia y adoptado se enfrentar a una vida.

Ensayo de Derecho

N°3– 04/07/2017

Por Juan Javier Arroyo C.

 

 BIBLIOGRAFÍA

  1. Alemany C. (2016) “Procedimiento para la Tramitacón de la Adopción Internacional. Propuesta de Mejora”. Trabajo de Grado de Gestión y Aministración Pública. Valencia. Universodad Politécnica de Valencia.
  2. Ministerio de Gracias y Justicia de España [24 de julio de 1889] Articulos 9, 172, 173, 175, 180, 336. Código Civil de España. [Modificación – 6 de octubre de 2015].
  3. Congreso Nacional de la República del Ecuador [17 de diciembre del año dos mil dos] Articulos 11, 151, 152, 155, 163, 175, 180, 183, 184, 186. Código de la Niñez y Adolescencia. [Ley 2 de 2003].
  4. Decreto 372 de la Comunidad Autónoma de Murcia – España [30 de noviembre de 2007] “Proceso para solicitar la declaración de idoneidad”. Recuperado de https://www.carm.es/.

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